Separación matrimonial: La guardia y custodia en la lactancia

Por Pilarmartinez @Pilar_Mtnez

Hoy cuento con Sonia Frouchman, abogada del Departamento de Derecho de Familia y Sucesiones de Bufete Escura, que escribe como autora invitada sobre un tema con mucho interés por parte de muchas lectoras de este blog: la guardia y custodia de los hijos en caso de separación cuando el niño es amamantado.

Muchas veces recibo consultas de madres angustiadas porque temen que les separen de sus hijos aún lactantes y le den la custodia al padre, porque parece que prima relación padre-niño frente a la lactancia del niño.

De hecho según palabras de la propia Sonia “ la relación padre-niño es más importante que prolongar más allá de lo habitual la lactancia. Hemos visto como jueces interpretan la prolongación de la lactancia, más allá de lo habitual, como una “maniobra” de la madre, para impedir las relaciones padre-hijo“.

La guardia y custodia en la lactancia

No existe ninguna norma que impida a un Juez atribuir la guarda y custodia “compartida” de un niño, ni siquiera en atención a la edad o al hecho de que se halle lactando.

La decisión de los Jueces sobre a quién atribuir la guarda y custodia y el tiempo de estancias del lactante con uno u otro progenitor, dependerá del grado de participación del padre en el cuidado de los hijos desde su nacimiento, el período de lactancia en que se encuentre el menor, disponibilidad horaria tanto de la madre como del padre, posibilidad de que la madre utilice un sacaleches, etc.

En todo caso, salvo en casos aislados, el criterio de los jueces es atribuir la guarda y custodia de un bebé lactante menor de 3 años a la madre, en base a la obvia necesidad de alimentación, que sólo la madre puede dar; pero influyen también en la decisión los horarios de los padres, los ciclos y ritmos de sueño del niño,… todo cuanto desaconseje que los menores sean trasladados a grandes distancias o durante mucho tiempo lejos de la madre.

La decisión de dar la Guarda y Custodia a la madre contrasta, sin embargo, con el impulso que desde las altas instancias se pretende dar a la custodia compartida, respondiendo a la idea de que no perder la relación padre-hijo es tanto o más importante que alargar la época de lactancia. Es por ello que los Juzgados responden a esta presión estableciendo un sistema de régimen de vistas escalonado para el padre, que se pueda ir ampliando de forma gradual, a veces ajustado a las introducciones de otros alimentos, hasta alcanzar un reparto de tiempo más o menos equitativo para ambos progenitores, aunque ajustándose a los periodos de lactancia del menor.

Una lactancia prolongada (que no es muy habitual) no impide que los Jueces puedan establecer un amplio régimen de estancias con el padre o incluso que establezcan la Guarda y Custodia Compartida, siempre que éste así lo solicite, aunque lo hagan teniendo en cuenta los horarios de lactancia.

Es importante tener en cuenta que la “Guarda y Custodia Compartida” no implica necesariamente un reparto al 50% del tiempo de cuidado del menor; efectivamente, comporta un reparto de las obligaciones y deberes respecto al cuidado diario de los hijos, pero que puede muy ser dispar entre los progenitores en atención a las necesidades de los hijos o las habilidades y disponibilidad de los progenitores.