Ser administrador de una sociedad no es ningún chollo

Publicado el 26 junio 2011 por Pacolopez

Ser administrador o consejero de una sociedad ya no es ningún chollo. Las demandas de responsabilidad a administradores inundan los juzgados españoles en estos tiempos de crisis. Y algunos administradores o consejeros se enteran ahora de sus obligaciones legales, acostumbrados a limitarse a asistir a los consejos o sólo a “firmar unos papeles”.

La responsabilidad de los administradores frente a terceros por acciones u omisiones cometidas durante su mandato se mantienen durante 4 años desde su cese.

¿Cuáles son las obligaciones de los administradores?

Los administradores responden frente a los socios de la sociedad, frente a terceros y frente a los organismos públicos con los que la sociedad se relaciona y asume deberes, como Hacienda y la Seguridad Social.

Frente a todos responden si no toman decisiones de forma diligente y honrada.

Frente a terceros si no ponen en evidencia el deterioro patrimonial de la empresa en los plazos legales establecidos: máximo dos meses después de conocer que el patrimonio es menor que el 50% del capital deben convocar junta para resolver el problema o liquidar la sociedad.

Frente a Hacienda y la Seguridad Social la responsabilidad es derivada de la actuación dolosa o culposa de los administradores. Puede tratarse del impago de cuotas o del incumplimiento de leyes de prevención de riesgos laborales, por ejemplo. Frente a Hacienda los administradores son responsables esencialmente de los fraudes fiscales cometidos por la sociedad.

La responsabilidad de los administradores es un asunto legal complejo y delicado que se conoce como “levantamiento del velo”, porque lo que se hace es levantar el velo societario, en principio inviolable, para acceder a aquellos que lo han usado de forma fraudulenta pretendiendo librarse de culpas.