Servicios de enseñanza a distancia. ¿Qué pasa con el IVA?

Publicado el 01 abril 2014 por Elblogderamon @ramoncerda

Con todo esto de las actividades realizadas por internet se ha querido generalizar demasiado y hasta hace muy poco no se diferenciaban los servicios de enseñanza realizados de este modo de cualquier otro servicio prestado telemáticamente. Eso suponía que quienes ofrecían servicios de enseñanza por internet no se beneficiaban de la exención del IVA; cuestión importante teniendo en cuenta que el IVA es del 21%.

Los servicios de enseñanza estarán exentos de IVA a pesar de que se impartan por internet

Como rectificar es de sabios y a veces Hacienda consigue sorprender positivamente, ha cambiado de criterio y ahora considera que las clases particulares (al menos las de ciertos idiomas) que se imparten a través de una red electrónica o por vía electrónica, son una actividad «sujeta, pero exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido, en tanto que no se trata de servicios prestados por vía electrónica, sino servicios de enseñanza»; un pequeño matiz, pero un matiz muy importante.

La conclusión es bastante reciente porque proviene de una resolución del 12 de noviembre de 2013 que ha estudiado el caso de una persona física que ofrece clases de ruso a través del programa informático Skype. El funcionamiento es muy simple: el alumno compra a través de la web unas horas de clases de ruso y se le asigna un determinado profesor que es quien factura directamente a la empresa intermediaria.

Servicios de enseñanza – cambio de criterio

Hacienda ha cambiado de criterio al considerar que los servicios prestados en estos casos deben ser calificados como servicios educativos y no como servicios genéricos prestados vía electrónica porque «la presencia del profesor es imprescindible para la prestación del servicio, por lo que no es un servicio prestado por vía electrónica, sino un servicio de enseñanza a distancia» y se trata de una materia «comprendida en alguno de los planes de estudio del sistema educativo español», motivo por el cual puede beneficiarse de la exención de IVA.

Parecía algo muy simple, pero han tenido que pasar bastantes años para que se reconociera la exención.

Ramón Cerdá