-Abstenerse utilizar el sito web o cualquier otro que haga lo mismo, hasta no tener autorización.-Indemnizar a la actora en concepto de daños y perjuicios por la utilización no autorizada de las obras en la modalidad de comunicación pública y reproducción.-Que su proveedor de Internet (RedCoruña, S.L.U.) se abstenga de darle servicio al demandado.
El demandado se defiende, a través de su abogado, el letrado Carlos Sánchez-Almeida, licenciado en Derecho y socio del Bufet Almedia, diciendo que en su web solo hay enlaces a la red P2P eDonkey2000 que utiliza el programa Emule, y en dicha página no hay almacenadas obras protegidas por derechos de propiedad intelectual, que hay muchos más enlaces a multitud de archivos y no solo de obras musicales, que no tiene ingresos, solo hace publicidad de los enlaces de su página web y enlaza a las citadas redes, lo cual no es reproducción, ni comunicación pública de obras protegidas. Añade además que su proveedor de Internet no es parte del proceso.
Carlos Sánchez-Almeida comenta también que “con la legislación actual no se puede llevar a juicio al P2P”. Y añade “el derecho a la Propiedad Intelectual se ha quedado pequeño”.
Además en la sentencia podemos leer lo siguiente : “La copia de la obra una vez descargada mediante el sistema de intercambio privado queda guardada en el disco duro del ordenador o bien es grabada en un CD, DVD regrabable o en un disco duro portátil. Y es preciso recordar en este punto, que precisamente por ser elementos susceptibles de recibir copias privadas de obras protegidas por propiedad intelectual, todos estos instrumentos y aparatos están gravados por el correspondiente canon o compensación equitativa a que se refiere el art. 25 de la Ley de Propiedad Intelectual y que redunda en beneficio de la aquí actora y en general de los titulares de los derechos de explotación de la obra”.
El texto íntegro de la sentencia lo podemos encontrar en www.bufetalmeida.com/upload/file/sentenciaelrincondejesus.pdf
Pues bien, el juez D. Raul N. García Orejudo, Magistrado titular del Juzgado Mercantil nº 7 de Barcelona absuelve al dueño de la web de descargas P2P “elrincondejesus.com” (Jesús Guerra) de una demanda de SGAE (Sociedad General de Autores y Editores) en 2007.
Argumenta que enlazar a páginas de descarga “no supone distribuir, ni reproducir, ni comunicar públicamente obras protegidas”, y la web se “limita a ofrecer la posibilidad de descarga a través de P2P y no almacena archivos”.
También argumenta que el demandado, “no percibe cantidad alguna directa o indirectamente relacionada con el servicio que ofrece en su página web”.
Y añade ademas, “el sistema de enlaces constituye la base misma de Internet y multitud de páginas y buscadores (como Google) permiten técnicamente hacer aquello que precisamente se pretende prohibir en este procedimiento, que es enlazar a las llamadas redes P2P”.
SGAE tiene ahora un plazo de 5 días (a contar desde el 12-03-10) para recurrir a la Audiencia Provincial la sentencia y está obligada a pagar todas las costas causadas.
No quisiera acabar sin felicitar a Carlos Sánchez-Almedia por su gran labor realizada en este proceso, por sus numerosos libros publicados, intervenciones públicas y su nuevo blog del diario El Mundo (www.elmundo.es).
Javier
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