Revista Coaching

Si un trabajador es viudo, ¿hay que concederle el permiso por fallecimiento de quien fue su suegra?

Por Asesoriza

PREGUNTA:
Una trabajadora viuda nos ha solicitado permiso por el fallecimiento de la madre de su ya difunto marido. Al haberse extinguido el vínculo matrimonial por la muerte de su cónyuge, ¿tenemos obligación de concederle el permiso?

RESPUESTA:
Sí, su empresa está obligada a conceder el permiso. El único requisito que impone el Estatuto de los Trabajadores para poder acogerse al permiso retribuido de dos (o cuatro días si hay desplazamiento) por fallecimiento de un familiar es que se trate de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. El fallecimiento del esposo no invalida el hecho de que la suegra de su trabajadora continúe siéndolo.

Por tanto, como la suegra es un familiar de primer grado colateral o por afinidad, su trabajadora tiene derecho al permiso. Esto se aplica igualmente al resto de permisos retribuidos (por ejemplo, al permiso por hospitalización o enfermedad grave de un familiar).

¡Atención!: ¿No tiene claro hasta dónde llega el derecho del trabajador a pedir y disfrutar cada permiso y cuándo está la empresa obligada a concederlo? Nuestro Informe Estratégico “Permisos Laborales. Cuáles son los permisos que tiene obligación de conceder (y retribuir) y cuáles no“ le permitirá saber qué tiene qué hacer exactamente -y qué no- cuando un trabajador le pida un permiso… o se lo coja por su cuenta. Hágase con él aquí.

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