Siete potestades del poder tributario absoluto: pesadilla para despertar

Publicado el 25 marzo 2017 por Jpocalles

Del rincón Jurídico de JR Chaves , aflora  unas reflexiones muy válidas sobre la voracidad tributaria :

I. Las consultas vinculantes de la Dirección General Tributaria son la interpretación auténtica, en que quien hace la Ley hace la interpretación y la adapta. Ni siquiera son reglamentos pero como si lo fueran.

O sea, potestades cuasilegislativas

II. Los tribunales económico-administrativos son la guardia pretoriana de la hacienda, aunque ha de reconocerse que el peso de la púrpura “tribunalicia” les lleva a estimar no pocas reclamaciones, no tanto por conciencia de imparcialidad como quizá por no ser posible bendecir los abusos del ejército inspector.

O sea, potestades cuasijudiciales

III. La inspección y subinspección tributaria hace su trabajo demasiado bien, pues cuenta con funcionarios formados y rigurosos. Ahora bien, operan bajo estímulos recaudatorios e incentivos de productividad que son legítimos pero que en numerosas ocasiones se alzan en acicate para forzar conformidades (y evitar litigios) o para interpretar  las normas tributarias “barriendo para casa”, o para aplicar la prueba  de presunciones “in dubio contra el paganini”.

El resultado son liquidaciones o sanciones que a veces son anuladas enérgicamente por los tribunales sin sonrojo de la agencia tributaria, cuando la elemental simetría sería que, si se cobra por haber recaudado, se devuelva por el funcionario el complemento percibido si se anula esta actuación inspectora.

O sea, potestades impunes

IV. La ejecutividad de las decisiones administrativas es un viejo privilegio que quizá habría que revisarlo, como lo ha expresado con claridad y valentía la mejor doctrina tributaria en este post. Torres más altas han caído. En particular a la vista de los datos objetivos de la elevada estimación de reclamaciones económicos-administrativas y en sede contencioso-administrativa. Eso quiere decir que la administración tributaria juega a las “siete y media” y casi siempre “se pasa”. O sea, que los privilegios de validez, ejecutividad y ejecutoriedad, deberían cambiar de signo, al menos en aquellos ámbitos en que la administración ha demostrado “fallar como una escopeta de feria”.

O sea, potestad de credibilidad para Pinocho

V. No es normal que el Derecho tributario, so pretexto de garantías, se articule con reclamaciones y recursos de variadísimo pelaje, con su carga de plazos, formas y actividades, cuya inobservancia hace que “la casa gane”. La complejidad y multiplicidad de procedimientos es un campo de minas para el contribuyente, quebradero de cabeza para el académico y laberinto para el juez.

O sea, potestad para enredar y confundir

VI. Además la administración tributaria se escuda en la especialidad de la legislación tributaria que se beneficia de la aplicación supletoria de la legislación de procedimiento común, de manera que cada vez extiende más la normativa tributaria con lo que cada vez queda menor resquicio para la “normalidad” del derecho supletorio.

Sin embargo, lo preocupante es que incluso pretende huir del ámbito de aplicación de la Ley 19/2013 de Transparencia, y no facilitar los datos de las resoluciones firmes dictadas por los tribunales económico-administrativos, por ejemplo, lo que es altamente cuestionable porque la legislación tributaria regula el derecho de acceso a expedientes pero no contiene regulación del derecho a la transparencia en su ámbito, por lo que debería aplicarse la Ley de Transparencia con naturalidad a la Administración tributaria. El derecho a conocer no puede frenarse en los muros de la ciudad prohibida de la Agencia Tributaria. Sin embargo, la administración tributaria mira con desdén la Ley de Transparencia, como si no fuese con ella.

O sea, potestad para ocultar y ocultarse

VII. Y los tribunales contencioso-administrativo, aunque se esfuerzan por reorientar la brújula recaudatoria, por recordar a la administración tributaria que “no vale todo”, lo triste es que solo intervienen cuando algún contribuyente decide luchar mas por el “fuero que por el huevo” y embarcarse en un recurso contencioso-administrativo, con pérdida de tiempo, energías, avales y costes.

Y son tan pocos los que recurren porque la administración tributaria cuenta con una fase de gestión e inspección tributaria donde “el revólver sobre la mesa” manda firmar y transigir (“ofertas que no se pueden rechazar”). Cuenta con expertos abogados del Estado, con la literatura de la propia administración tributaria (doctrina, circulares y consultas), y con ese mecanismo disuasorio del recurrente que es la sombra de la imposición de costas procesales. Y cómo no, con una administración electrónica de última generación, que o la aceptas o te atropella.

Al fin y al cabo, nadie reprochará al abogado del Estado perder un pleito y las costas “las pagamos todos”, pero en cambio, las costas procesales impuestas al contribuyente, además de soportar la liquidación impugnada con su comitiva de intereses y recargos, pocos pueden soportarlo. Al final, “solve et non repete”, mientras Hacienda “toma el dinero y corre”. Triste.

Artículo original : https://delajusticia.com/2017/01/18/siete-potestades-del-poder-tributario-absoluto-pesadilla-para-despertar/

Anuncios