Del rincón Jurídico de JR Chaves , aflora unas reflexiones muy válidas sobre la voracidad tributaria :
I. Las consultas vinculantes de la Dirección General Tributaria son la interpretación auténtica, en que quien hace la Ley hace la interpretación y la adapta. Ni siquiera son reglamentos pero como si lo fueran.
O sea, potestades cuasilegislativas
II. Los tribunales económico-administrativos son la guardia pretoriana de la hacienda, aunque ha de reconocerse que el peso de la púrpura “tribunalicia” les lleva a estimar no pocas reclamaciones, no tanto por conciencia de imparcialidad como quizá por no ser posible bendecir los abusos del ejército inspector.
O sea, potestades cuasijudiciales
III. La inspección y subinspección tributaria hace su trabajo demasiado bien, pues cuenta con funcionarios formados y rigurosos. Ahora bien, operan bajo estím
El resultado son liquidaciones o sanciones que a veces son anuladas enérgicamente por los tribunales sin sonrojo de la agencia tributaria, cuando la elemental simetría sería que, si se cobra por haber recaudado, se devuelva por el funcionario el complemento percibido si se anula esta actuación inspectora.
O sea, potestades impunes
IV. La ejecutividad de las decisiones administrativas es un viejo privilegio que quizá habría que revisarlo, como lo ha expresado con claridad y valentía la mejor doctrina tributaria en este post. Torres más altas han caído. En particular a la vista de los datos objetivos de la elevada estimación de reclamaciones económicos-administrativas y en sede contencioso-administrativa. Eso quiere decir que la administración tributaria juega a las “siete y media” y casi sie
O sea, potestad de credibilidad para Pinocho
V. No es normal que el Derecho tributario, so pretexto de garantías, se articule con reclamaciones y recursos de variadísimo pelaje, con su carga de plazos, formas y actividades, cuya inobservancia hace que “la casa
O sea, potestad para enredar y confundir
VI. Además la administración tributaria se escuda en la especialidad de la legislación tributaria que se beneficia de la aplicación supletoria de la legislación de procedimiento común, de manera que cada vez extiende más la normativa tributaria con lo que cada vez queda menor resquicio para la “normalidad” del derecho supletorio.
O sea, potestad para ocultar y ocultarse
VII. Y los tribunales contencioso-administrativo, aunque se esfuerzan por reorientar la brújula recaudatoria, por recordar a la administración tributaria que “no vale todo”, lo triste es que solo intervienen cuando algún contribuyente decide luchar mas por el “fuero que por el huevo” y embarcarse en un recurso contencioso-administrativo, con pérdida de tiempo, energías, avales y costes.
Al fin y al cabo, nadie reprochará al abogado del Estado perder un pleito y las costas “las pagamos todos”, pero en cambio, las costas procesales impuestas al contribuyente, además de soportar la liquidación impugnada con su comitiva de intereses y recargos, pocos pueden soportarlo. Al final, “solve et non repete”, mientras Hacienda “toma el dinero y corre”. Triste.
Artículo original : https://delajusticia.com/2017/01/18/siete-potestades-del-poder-tributario-absoluto-pesadilla-para-despertar/
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