¿Siguen estando bonificados los Expedientes de Regulación de Empleo temporales?

Por Asesoriza

PREGUNTA: Nos estamos planteando realizar un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) en una de nuestras fábricas para suspender los contratos de trabajo de la plantilla en días alternos. Queremos saber si este tipo de EREs siguen estando bonificados.

RESPUESTA:
Aunque en teoría había desaparecido la bonificación a la Seguridad Social en los EREs temporales, la Reforma Laboral (RD-Ley 3/2012) ha prorrogado, y con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2012, la bonificación del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes devengadas por los trabajadores afectados por la suspensión del contrato o por la reducción temporal de la jornada.

La duración de la bonificación coincidirá con la situación de desempleo del trabajador, con un máximo de 240 días por trabajador. Ahora bien, al igual que ya sucedía antes, para beneficiarse de la bonificación, su empresa deberá mantener el puesto de trabajo de los trabajadores afectados al menos durante un año una vez finalizada la suspensión o la reducción (art. 15 del RD-Ley 3/2012). En caso de incumplimiento de esta obligación, deberá reintegrar las bonificaciones aplicadas respecto a dichos trabajadores.

Tenga también en cuenta que lo que no se ha prorrogado es la posibilidad que existía antes de que la bonificación podía ser de hasta el 80% si la empresa proporcionaba a los trabajadores afectados medidas para reducir los efectos del ERE (como podían ser acciones formativas), por lo que el tope de bonificación que puede aplicarse su empresa es del 50%, proporcione o no formación u otras medidas a los trabajadores afectados por el ERE.

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