El trabajo doméstico es aquel que comprende las labores del hogar, en el más amplio sentido de la palabra, y que es realizado tanto por las personas que viven en el propio domicilio, como por aquellas personas que son contratadas para realizarlo.
Históricamente es una actividad vinculada a la mujer como "ama de su casa" y relacionado con antiguas formas de servidumbre que, a pesar de la evolución histórica y la educación, no han sido del todo superadas, ni siquiera en nuestro "primer mundo". No vamos a hablar de la situación en la que se prestan este tipo de servicios en otros países menos desarrollados.
Se estima que en España hay alrededor de 750.000 personas, un 83 % mujeres, que se dedican a esta actividad. El cambio de normativa en el 2012 pretendía hacer aflorar la bolsa de trabajo negro que había en este sector, pero aún así, hay estimaciones que sitúan en un 50 % el porcentaje del mismo que todavía lo continúa siendo.
En cualquier caso, y para el año 2014, se han producido una serie de modificaciones que a continuación reproducimos:
- La Ley 22/2013 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 ha variado el tipo de cotización por contingencias comunes y su distribución entre empleador y empleado, de manera que, el tipo de cotización por contingencias comunes será el 23,80%; siendo el 19,85% a cargo del empleador y el 3,95% a cargo del empleado. Para la cotización por contingencias profesionales se aplicará el 1,10%; a cargo exclusivo del empleado.
- Recordamos que, desde el 1 de abril de 2013, los trabajadores incluidos en este régimen especial, que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador, deberán formular directamente su afiliación, altas, bajas y variaciones de datos cuando así lo acuerden con sus empleadores. En todo caso, las solicitudes de alta, baja y variaciones de datos presentadas por los empleados de hogar deberán ir firmadas por sus empleadores. Es decir, si un trabajador presta sus servicios 20 horas semanales en un domicilio, 15 horas a la semana en otro y 15 en otro, tendrá que ser el propio empleado el que tramite directamente su afiliación a la Seguridad Social, sin que esto exima al empleador de dar sus datos o de tener su propia cuenta de cotización.
- Por otro lado, el empleado de hogar que preste sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador, y si ha acordado con el mismo la asunción de las obligaciones en materia de encuadramiento en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, será el sujeto responsable de la obligación de cotizar. Deberá, por tanto, ingresar la aportación propia y la correspondiente al empleador (o, en su caso, empleadores) con el que mantenga tal acuerdo, por contingencias comunes y profesionales.
- Las bases de cotización para este año son las siguientes:
Tramos, retribuciones mensuales y bases de cotización
Tramo Retribución mensual incrementada con la proporción de pagas extraordinarias €/mes Base de cotización €/mes
1º Hasta 172,05 147,86
2º Desde 172,06 hasta 268,80 244,62
3º Desde 268,81 hasta 365,60 341,40
4º Desde 365,61 hasta 462,40 438,17
5º Desde 462,41 hasta 559,10 534,95
6º Desde 559,11 hasta 655,90 631,73
7º Desde 655,91 hasta 753,00 753,00
8º Desde 753,01 790,65
Con este post, se pretende hacer ver la importancia de este tipo de trabajo, que no se nota ni se valora cuando se hace, pero que se echa de menos cuando no se hace. Afortunadamente, poco a poco se va consiguiendo que el trabajo doméstico vaya ocupando el lugar que le corresponde dentro del mercado laboral español, Por un lado, los empleados de hogar empiezan a conocer sus derechos y obligaciones y, por otro, existe ya la formación específica que dota a este tipo de profesionales de los conocimientos necesarios para organizar y realizar sus tareas de manera eficiente y sin riesgos.
En cualquier caso y mientras esta actividad no se valore en su justa medida y no se considere la labor de este colectivo de trabajadores, no podremos decir que nos encontramos en un país moderno y desarrollado.