Situación legal de las empleadas domésticas tras la entrada en vigor de la nueva Normativa en enero

Publicado el 15 noviembre 2011 por Hogaradas @hogaradas

Situación legal de las empleadas del hogar tras la próxima entrada en vigor de la Norma el próximo 1 de enero de 2.012.
El Gobierno no ha dado un paso determinante: garantizar el derecho a la prestación por desempleo. Hace un guińo avanzando que en 2012 un grupo de expertos analizará esta cuestión y hará propuestas para tomar la decisión que corresponda en 2013.
Del lado positivo para las trabajadoras, se puede decir que estarán mejor informadas de sus derechos laborales, ya que el contrato se formalizará por escrito, frente a la regulación actual que permitía el contrato verbal.
Uno de los avances fundamentales es que se garantiza, como mínimo, el pago en metálico del salario mínimo interprofesional (SMI). Una de las principales novedades es que estas trabajadoras deberán cobrar, al menos, 8.979,6 euros al ańo por jornadas completas, y tendrá que ser en dinero y no en especie. El SMI es el mismo que para el resto de trabajadores, 641,40 euros/mes. Antes de la reforma, la retribución mínima se fijaba para este ańo en 5,02 euros la hora.
En caso de que la trabajadora desayune, coma, cene o duerma en la casa en la que trabaja, las partes pueden acordar que haya unos descuentos por esos conceptos. Si a partir del SMI el empleador quiere pagar parte con esa manutención, podrá hacerlo, pero siempre que no supere el 30% de la retribución total. El límite vigente hasta ahora estaba en el 40%.
Por otro lado, las empleadas tendrán más horas de descanso entre jornadas. Esto afecta fundamentalmente a las internas. Aunque la duración del descanso entre jornadas se amplía de 10 a 12 horas, se admite que pueda limitarse a 10 horas cuando el trabajador duerma en el domicilio. La diferencia de dos horas tendrá que ser compensada antes de cuatro semanas.
Gozarán de mejor regulación del tiempo de presencia, en el que el trabajador está a disposición del empleador pero sin prestar trabajo efectivo. La duración de estos periodos no podrá exceder de 20 horas al mes, y debe respetar, sumada a la jornada habitual, el tope de las 40 horas semanales. Habrán de retribuirse como extraordinarias o compensarse con tiempos equivalentes de descanso.
Como aspecto negativo, se mantiene como causa de extinción del contrato el desistimiento del empleador, pero se deberá comunicar de forma expresa. Es decir, el que contrata seguirá sin tener que alegar causa justificada para despedir. Basta con notificar el deseo de dar por finiquitada la relación laboral.
Eso sí, en los nuevos contratos, se amplía de 7 a 12 días de salario por ańo de servicio la indemnización. Se equipararla así a la más baja de todo el sistema indemnizatorio, que es la de los contratos temporales.
En caso de duda o problemas de interpretación o aplicación de esta nueva normativa, el Gobierno prevé mecanismos de asistencia y colaboración por parte de la Administración para ayudar a los empleadores a cumplir sus obligaciones.
El acceso a un empleo en el servicio doméstico se realizará mediante contratación directa o a través de los servicios públicos de empleo.
Las nuevas bases de cotización ya quedaron recogidas en la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social. La norma que integró el Régimen Especial de Empleados de Hogar en el Régimen General. De 2012 a 2018 inclusive, la base de cotización está determinada por estos quince tramos en función de los salarios percibidos.
Tramo Retribución mensual Base de cotización
1.ş Hasta 74,83 ¤/mes. 90,20 ¤/mes.
2.ş Desde 74,84 ¤/mes hasta 122,93 ¤/mes. 98,89 ¤/mes.
3.ş Desde 122,94 ¤/mes hasta 171,02 ¤/mes. 146,98 ¤/mes.
4.ş Desde 171,03 ¤/mes hasta 219,11 ¤/mes. 195,07 ¤/mes.
5.ş Desde 219,12 ¤/mes hasta 267,20 ¤/mes. 243,16 ¤/mes.
6.ş Desde 267,21 ¤/mes hasta 315,30 ¤/mes. 291,26 ¤/mes.
7.ş Desde 315,31 ¤/mes hasta 363,40 ¤/mes. 339,36 ¤/mes.
8.ş Desde 363,41 ¤/mes hasta 411,50 ¤/mes. 387,46 ¤/mes.
9.ş Desde 411,51 ¤/mes hasta 459,60 ¤/mes. 435,56 ¤/mes.
10.ş Desde 459,61 ¤/mes hasta 507,70 ¤/mes. 483,66 ¤/mes.
11.ş Desde 507,71 ¤/mes hasta 555,80 ¤/mes. 531,76 ¤/mes.
12.ş Desde 555,81 ¤/mes hasta 603,90 ¤/mes. 579,86 ¤/mes.
13.ş Desde 603,91 ¤/mes hasta 652,00 ¤/mes. 627,96 ¤/mes.
14.ş Desde 652,01 ¤/mes hasta 700,10 ¤/mes. 676,06 ¤/mes.
15.ş Desde 700,11 ¤/mes.   748,20 ¤/mes.

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