Uno de los conceptos que es importante tener claro en un seguro de salud son las situaciones de urgencia vital. En los casos en los que se produce una urgencia objetiva, los seguros tienen la obligación de asistir a los asegurados, incluso si todavía se encuentran en el período de carencia.
En este post te mostraremos qué son las situaciones de urgencia para la vida del paciente y cómo se contemplan en los seguros de salud.
Qué es una urgencia vital
Se trata de una condición clínica del asegurado que implica un riesgo de muerte objetivo, o secuelas funcionales graves para la salud del paciente, si no se le presta atención médica de forma inmediata.
Se trata de una situación en la que existe el máximo riesgo para el paciente si no se lleva a cabo una intervención inmediata. No hay que confundir la urgencia vital con cualquier tipo de asistencia médica de urgencia; sólo en los casos en los que, si no se atiende al paciente de inmediato, corre riesgo de muerte o incapacidad, es cuando el seguro tiene obligación de atenderle de forma inmediata.
Una situación objetiva de urgencia vital, por ejemplo, puede ser una parada cardíaca, un ictus, o un parto prematuro, o cualquier situación en la que la vida del asegurado corra peligro de muerte.
¿Cómo afecta la urgencia vital al período de carencia?
La carencia de un seguro de salud es el período de tiempo en el que el asegurado no puede todavía acceder a los servicios de salud que se contemplan en la póliza. Este es el caso por ejemplo de las pólizas recién contratadas, donde se incluye un período de carencia para que el asegurado no empiece a utilizar los servicios directamente al día siguiente.
No obstante, cuando se produce una situación de urgencia vital objetiva, los asegurados pueden acceder a los servicios de urgencias de su seguro, aunque todavía no se haya superado el período de carencia.
¿Qué cuadro médico atiende una urgencia vital?
Todas las pólizas de salud contemplan los centros médicos concertados con las aseguradoras. De esta forma, quienes contratan una póliza de salud saben que podrán tener las coberturas que se recogen en la póliza asistiendo a cualquiera de estos centros concertados.
Sin embargo, en el caso de una urgencia vital, el asegurado puede acudir a cualquier centro médico. Cuando la vida o salud del paciente está en serio peligro, se prioriza la cercanía del asegurado al centro médico para poder actuar de forma inmediata. Esto es independiente de que ese centro esté o no incluido entre los centros concertados con la aseguradora.
No obstante, se debe informar a la aseguradora en un plazo determinado, acreditando de forma justificada que se trataba de una circunstancia de urgencia vital y que el centro médico al que se acudió era el más cercano al paciente en ese momento, incluyendo también a los centros públicos de salud. Cuando el centro más cercano al paciente es público, la aseguradora no cubre los costes, puesto que en nuestro país todos los ciudadanos nacionales y ciudadanos de nacionalidad extranjera, con o sin papeles, tienen derecho a la sanidad.
Por lo general, las aseguradoras autorizarán la estancia del paciente en el centro no concertado sólo durante un tiempo limitado, según las previsiones establecidas por el médico que ordena el ingreso. Sólo en caso de que se aporte un informe médico que justifique la prolongación de la estancia permitirá acceder a una prórroga. En cuanto sea posible trasladar al paciente a un centro concertado por la aseguradora, se llevará a cabo el traslado.
¿Cómo informar a la aseguradora de la urgencia vital?
Cuando se contrata una póliza de salud, se proveen las vías para comunicar cualquier necesidad de servicios médicos.
El asegurado o un familiar debe informar de la situación de urgencia vital en el plazo de 3 a 7 días, por lo general, donde deberán aportar la documentación que acrediten las circunstancias de una situación de urgencia vital, y especialmente cuando el asegurado deba ingresar en un centro sanitario que no forma parte del cuadro médico contemplado en el seguro.
Con todo, lo recomendable en un caso de urgencia vital es llevar al paciente al centro de salud más cercano e informar lo más rápido posible a la aseguradora de la circunstancia.
En cualquiera de los casos, es muy recomendable que a la hora de contratar un seguro de salud tengamos en cuenta qué parte de la hospitalización en un centro médico, ya sea concertado o no concertado, está cubierta por el seguro.
La ayuda de un corredor de seguros puede ayudarte a tener claros todos los puntos antes de tomar una decisión tan importante para tus finanzas, ya que aunque en ningún caso se te va a dejar de atender en un centro de salud privado cuando estás en una situación de urgencia vital, los costes de la hospitalización posterior sí pueden suponer un coste en función de las condiciones del seguro.
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