Sobre composicionalidad e identidad de conceptos

Por Bernardo Pino Rojas
  Una de las formulaciones del principio ‘composicionalidad’ es que el contenido de una proposición depende del contenido de sus constituyentes. Esta formulación se funda en la teoría semántica filosófica según la cual una proposición adquiere propiedades semánticas solamente en virtud de las propiedades semánticas de sus constituyentes, en el entendido de que por constituyente básico de una proposición se conciba la propiedad de ser un concepto no estructurado. Esto último guarda un compromiso con la teoría conceptual atomista, pero por ahora no importaría asumir una teoría representacional alternativa, ya que el punto que queremos evaluar en este posteo dice relación con una posible confusión derivada, erróneamente, de la formulación de composicionalidad especificada inicialmente.
  A partir de dicha formulación, se puede presuponer lo que se denomina su inversa. En otras palabras, a partir de tal formulación, se puede enunciar que sólo en el contexto de una proposición sus constituyentes tienen contenido. Sin embargo, esto no debe suponer, necesariamente, que sólo por ser constituyentes de una proposición, los conceptos tienen contenido. Asumir esto sería como sostener una dependencia entre ciertas capacidades cognitivas propias de los sujetos pensantes para poseer un concepto cualquiera y el hecho de que tal concepto sea lo que es. Tal dependencia es resultado de una confusión que surge como consecuencia de inferir, falazmente, conclusiones metafísicas a partir de premisas empíricas relacionadas a dispositivos o mecanismos epistémicos.
  Lo anterior es especialmente relevante cuando se plantea una contienda entre teorías de conceptos en tanto particulares mentales, o en tanto entidades abstractas independientes de la posibilidad de que los conceptos, así entendidos, puedan ser representados en la mente de un agente cognoscente. Si uno piensa que los conceptos son particulares mentales, entonces debe aceptar que tales entidades son el tipo de cosas que tienen poderes causales en la vida mental de un individuo. Si uno piensa, alternativamente, que los conceptos son entidades abstractas, entonces puede verse en la disyuntiva de tener que dar cuenta acerca de cómo un agente pensante puede acceder a ellos, aceptándose o no la posibilidad una explicación desde la perspectiva de una tercera persona. Esta última disyuntiva parece estar relacionada con la confusión señalada anteriormente, por razones como las siguientes.
  Aceptar que la naturaleza de un concepto se sitúa en un ámbito abstracto extramental, y que tal naturaleza puede ser explicada desde la perspectiva de la tercera persona, exige distinguir claramente los mecanismos de acceso que darían cuenta de la manera en que el agente psicológico domina tal tipo de entidades, puesto que la mera adscripción de mecanismos (o procedimientos) epistémicos - asumiendo la falacia mencionada anteriormente -, no es suficiente para llegar a conclusiones acerca de la naturaleza metafísica de dichas entidades que garanticen, entre otras cosas, su estabilidad entre individuos psicológicos o momentos distintos. Una alternativa sería aquella en la que, eliminando la posibilidad de que los conceptos sean parte del ámbito psicológico representacional de un individuo, se postulen estrategias de legitimación metodológica de su aplicación, según las cuales ciertas capacidades epistémicas actuarían como evidencia de la posesión y el dominio de conceptos abstractos, sosteniéndose, al mismo tiempo, que las propiedades esenciales de tales entidades nos remiten (de alguna manera) a un dominio metafísicamente abstracto.
  La consecuencia de la confusión aquí comentada tiene que ver con el tipo de inferencia falaz señalada anteriormente porque las condiciones de posesión de un concepto son siempre dependiente de capacidades epistémicas, y este tipo de capacidades no garantizan la identificación inequívoca de las propiedades esenciales de un concepto. De esto no se sigue que una concepción representacionalista y causal de conceptos en tanto particulares mentales pueda dar las garantías de individuación requeridas, pero sí se sigue que esta última concepción tiene menos problemas que la alternativa de dominio abstracto. La cuestión de fondo requiere un tratamiento filosófico que evalúe la jerarquía correcta entre tres tipos de condiciones de individuación de conceptos, a saber, las condiciones de identidad, las de posesión y las de su semanticidad. Si aceptamos que es correcto lo afirmado con respecto a la invalidez del tipo de inferencia que intenta llegar a conclusiones metafísicas a partir de premisas empíricas, tendríamos que aceptar – aunque sea en términos de una defensa débil – que llegar a conclusiones acerca de la naturaleza de los conceptos a partir de sus posibles condiciones de posesión incurre en la misma invalidez. De esto se sigue que cualquier tratamiento con esas características, relacionado al establecimiento de condiciones de identidad de un concepto, es a lo menos una onerosa confusión, puesto que aquello sólo puede ayudar a la búsqueda de mayor evidencia científica acerca del dominio y aplicación de conceptos, sabiéndose que las condiciones de dominio o aplicación (o posesión) son dependientes de las condiciones de individuación propias de un ámbito filosófico. En este caso, la inversa funciona, porque sí se puede afirmar la posibilidad de llegar a conclusiones metafísicas sobre conceptos a partir de tratamientos estrictamente filosóficos de sus condiciones de identidad.
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