Sobre Covid-19 y el derecho a la salud

Publicado el 25 abril 2020 por Abel Ros

Como saben, la OMS define la salud como "el estado de bienestar físico, psíquico y social, y no solo la ausencia de enfermedades y afecciones". Con esta definición, la salud abarca tanto las dolencias físicas - como resfriados, gripes y todo tipo de dolores -, las patologías mentales - depresiones, ansiedades, fobias y demás - y las sociales - como malestar por un despido laboral, un ERTE o una ruptura sentimental, entre otras -. Por su parte, el artículo 43 de la Constitución "reconoce el derecho a la protección de la salud" e insta a "los poderes públicos a tutelar y organizar la salud pública". "Los poderes públicos - dice también la Carta Magna - fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte". Dando cumplimiento a este artículo, y como consecuencia del Covid-19, el Gobierno decretó, el pasado 14 de marzo, el Estado de Alarma. Un Estado que lleva consigo el confinamiento de la población. Una medida necesaria, e insuficiente, para evitar la propagación del bicho.

Después de cuarenta y tantos días de confinamiento, el Estado de Alarma pone en riesgo la salud de muchos colectivos vulnerables. Colectivos, tales como: los hipertensos, reumáticos, hiperactivos, depresivos, ansiosos, claustrofóbicos, diabéticos, agresivos y neuróticos, entre otros. Estos colectivos necesitan la calle. Y la necesitan porque andar, correr o pasear son necesarios para bajar los niveles de colesterol, triglicéridos y demás contaminantes que corren por la sangre. Y porque la calle resulta terapéutica para aliviar los problemas de estrés y ansiedad derivados de vivir "entre rejas". Aparte, la luz solar es necesaria para quienes sufren artritis, artrosis y demás enfermedades óseas. Sin la calle, sin una hora al menos de paseo diario, millones de personas quedan desprotegidos. Es por ello que países como Francia o Reino Unido, por ejemplo, han sido menos severos a la hora de regular sus Estados de Alarma.

En nuestro país, con el confinamiento absoluto, se produce una brecha social que sesga, de alguna manera, la protección universal del derecho a la salud. El espacio de las casas, por ejemplo, determina que ciertos colectivos sufran desventaja. Así las cosas, no es lo mismo un individuo que viva en una vivienda de doscientos metros cuadrados, que otro que viva hacinado en un piso de setenta. Mientras el primero, puede andar o "correr", dentro de su confort espacial, el segundo malvive en los confines de su celda. Otro sesgo social viene marcado por el déficit de "máquinas de cardio". Desde que comenzó la pandemia, más allá del agotamiento de los desinfectantes, guantes y mascarillas; también se han agotado, a precios asequibles, las bicicletas estáticas y cintas de correr. Este desabastecimiento deja sin protección a millones de corazones y pulmones confinados. Por ello, es necesario y urgente que el Gobierno flexibilice el Estado de Alarma, Una flexibilidad necesaria para que - en momentos de pandemia - la igualdad de oportunidades y el derecho a la salud sean compatibles.