Cláusula suelo o suelo hipotecario, en relación con el préstamo hipotecario y la compra de vivienda mediante hipoteca es una cláusula contractual que establece un mínimo a pagar en las cuotas de la hipoteca inmobiliaria aunque los intereses ordinarios que se hayan acordado con la entidad financiera estén por debajo o bajen.
En España, durante la burbuja inmobiliaria que duró desde 1997 a 2007, la mayoría de hipotecas que se suscribieron tenían un tipo de interés variable (fijado por el Euribor normalmente más un diferencial que pone el Banco) en la que en muchas ocasiones el Banco fijó en el contrato de hipoteca un porcentaje mínimo de interés a pagar por el comprador aunque el interés surgido de la suma del Euribor y el diferencial fuese inferior. Es decir a pesar de firmar una hipoteca con interés variable -que puede subir o bajar- el Banco impone una cláusula que limita la bajada real aunque ésta se produzca.
Aunque la aplicación de la cláusula no es contraria a la ley, según han establecido el Banco de España y la Ley hipotecaria española, sí resulta abusiva cuando los bancos y entidades financieras no informan de su presencia y sus consecuencias. En el contrato de préstamo hipotecario debe aparecer de forma clara y precisa la cláusula y en todo caso ser explicada al comprador de vivienda u otro bien.
El 9 de mayo del 2013 el Tribunal Supremo dictó sentencia en la que declaró nulas las cláusulas suelo de las hipotecas, en caso de existir falta de transparencia. Se entiende que ha existido transparencia si la información era clara, explícita y el cliente tenía la capacidad para comprender su contenido.
A raíz de esta sentencia del Tribunal Supremo, varias sentencias posteriores decretaron la retroactividad en la anulación de dichas cláusulas resolviendo los procesos favorablemente para el consumidor que tendría derecho a la devolución de las cantidades indebidamente cobradas por las entidades financieras.
Si bien, posteriormente el Tribunal Supremo dictó sentencia con fecha de 25 de marzo del 2015 en la que disponía que las entidades financieras debían devolver a sus clientes lo cobrado indebidamente por las cláusulas suelo desde la sentencia de 9 de mayo de 2013, poniendo un límite a la retroactividad.
En aplicación de la doctrina del Tribunal Supremo, recientemente el Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid ha dictado sentencia, de fecha de 7 abril de 2016, por la que declara la nulidad de las cláusulas suelo contenidas en las condiciones generales de los contratos de préstamo hipotecario suscritos por 45 entidades bancarias con consumidores, por falta de transparencia, y ha condenado a dichas entidades a eliminar las citadas cláusulas de los contratos en que se insertan y a cesar en su utilización de forma no transparente.
Además, la sentencia condena a la entidades bancarias demandadas a devolver a los consumidores perjudicados las cantidades indebidamente abonadas en aplicación de las cláusulas declaradas nulas a partir de la fecha de publicación de la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013, con los intereses que legalmente correspondan.
Por último, declara la subsistencia de los contratos de préstamos hipotecarios en vigor suscritos por las entidades bancarias demandadas en los que se hayan incluido las cláusulas cuya utilización se ordena cesar.
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