Ayer entraba en un debate sobre la sentencia del caso “Prestige”, lo hice desde mis criterios como Oficial de la Marina Mercante por la Escuela Superior de Marina Civil de Cádiz. Mi experiencia en la navegación con super-tanques la considero suficiente para estos comentarios que me dispongo a aportar, pero nunca para la navegación en estos tipos de buques pues, como sabe todo gallego: “hay mar para los barcos y no barcos para la mar” Nunca nuestros conocimientos serán lo suficientemente amplios para enfrentarnos a un medio extremadamente hostil con buques que, conforme avanzan y avanzan sus dimensiones se hacen menos buques y, por lo tanto, menos navegables. Para que la opinión general se haga una idea más exacta, aclararé que frente 243 metros de eslora máxima del “Prestige”, el ultimo de los turbo taques (T/T) que goberné medía 310 metros de eslora… y que en astilleros de Puerto Real (Cádiz) se llegó a pensar y en una grada para albergar la construcción del buque capaz de transportar 500.000 toneladas… Sólo la crisis de la construcción naval y el decremento de los viajes rodeando África y subiendo el Índico hasta arribar al Golfo Pérsico y sus bollas de carga de crudo, hicieron que, tal infernal coloso, no se construyera para el bien de Planeta, de los marinos y del noble arte y ciencia de la navegación en general.La vida de estos ingenios es escasa para las ingentes inversiones en capital y el esfuerzo que se deben invertir en su construcción. Eso sin contar las vidas humanas de las personas que van a bordo ni la inversión social en la preparación de, al menos, 12 técnicos superiores altamente cualificados y con formación contrastada en muchos países del mundo. Puede decirse que un buque como el “Prestige” debería tener finiquitada su vida útil en unos 10 años y que a partir de ahí la compañía armadora puede pensar en deshuesarlo o en obtenerle “otros” sobrerendimientos netos de su inversión. Ahí encuentro el primer atisbo de doble moral social, parte de este problema se solucionaría indicando un máximo de vida útil del barco con responsabilidad directa del armador, pero en muchas ocasiones la subsistencia mundial de flota que satisfaga nuestras necesidades de consumo, presenta prioridad ¿Necesitamos sentar a nuestras prioridades en el banquillo de los acusados?
Aparte la reflexión anterior, propongo las siguientes:
4º) Una agencia calificadora internacional de prestigio había dado el visto bueno en cuanto a las condiciones de navegabilidad del “Prestige” en el momento de la inspección, pero eso no quiere decir que esas condiciones no pudieran variar drásticamente durante la navegación de forma imperceptible para la oficialidad de a bordo, ni que la circunstancia externa indicada en el punto anterior, pueda ser achacable únicamente a una fatal casualidad y no a una “prevaricación” de la Agencia Calificadora. ¿Sentamos a la fatalidad en el banquillo? Ahora bien, muchos puertos (países) habían limitado la navegación del “Prestige” por sus costas, teniendo en cuenta mayores exigencias de seguridad que las barajadas internacionalmente, lo que me lleva a la siguiente pregunta: ¿siendo Finis Terra el punto obligatorio de recalada de las rutas hacia el Cantábrico, Canal de la Mancha y Mar de Norte, por qué las autoridades marítimas del Estado Español, conociendo las desfavorables condiciones de navegación de la “Costa da Morte” no tomaron análoga decisión? ¿Se trata de una dejación de responsabilidad o de un absoluto desconocimiento de las unidades que componen el tráfico internacional del petrolero que, a día de hoy, tampoco son tantas? Desde este criterio, el señor Director General de la Marina Mercante (al que supongo colega de la mar) está bien sentado en el banquillo de los acusados y, a mi entender, faltaron cargos públicos para que, limpiamente, se pudiera haber dicho que se ha hecho justicia.
5º) En la lectura de la sentencia, se ha puesto de manifiesto que el capitán ordenó lastrar los tanques persiguiendo el adrizamiento (ponerlo derecho) del buque para corregir la escora producida por el accidente, logrando perfectamente su fin. Esta maniobra se entiende negativa por la sentencia al considerar que el esfuerzo del adrizamiento haría sufrir aún más a la dañada estructura. Opongo a esto el que el adrizamiento se efectúa hacía la banda contraria a la de la vía de agua, que corre con la mayor carga de la maniobra y que no se encuentra dañada, además de que un buque escorado es muy difícil de gobernar, por lo que el capitán lo único que ordena es la pretensión de que el barco recupere mejores condiciones de navegabilidad. Nada criticable en esta acción porque según el Reglamento Internacional para prevenir los abordajes en la mar, “todo miembro de la tripulación ha de comportarse en cualquier momento con la presteza que se le supone a un buen marino...” Luego el capitán no debe sentarse en ningún banquillo por ser buen marino.6º) En cuando a la pretendida desobediencia al querer esperar órdenes de su armador para el remolque, se ignora que existe la Ley de Auxilio y Salvamento en la Mar, donde el valor del rescate se reduce a la cosa salvada; luego querer obligar al capitán a requerir servicios exteriores es pretender hacerle renunciar a una legalidad internacional y su condena a nueve meses de prisión es, ni más ni menos, que un condenar por condenar o por decir que, al menos, hay un condenado. Debe tenerse en cuenta que, por efecto del documento llamado Patente de Navegación, el capitán de todo buque es dueño de nave y carga en la alta mar pudiendo, en caso necesario, incluso proceder a sus ventas. Si entendemos que el buque está en alta mar, también debemos entender que el capitán quiera asegurarse de si el armador correrá con los gastos ocasionados por los remolques, salvando los efectos de la Patente de Navegación que en esos momentos le hace dueño de buque y carga y por lo tanto responsable. ¿Hay que sentar a la legalidad nacional e internacional en el banquillo de los acusados para evitar la falta de responsabilidad del armador? Pues, en mi criterio, tal vez sí porque hay que tener claro que la responsabilidad del armador se reduce al valor de los bienes comprometidos en la aventura marítima, es decir: al valor del buque y de la carga.7º) La idea de remolcar al buque fuera de las aguas jurisdiccionales y de hacer que se hundiera allí no tiene lógica, o tiene la lógica que se le quiera dar el someter a una estructura herida a las enormes tensiones de los remolques y de los múltiples golpes de mar. El buque terminaría rompiéndose y hundiéndose y, los sabios que tomaron estas decisiones no quisieron entender que la densidad media del agua del Atlántico es de 1,03 y que, siendo menor que la del petróleo, este flotaría irremediablemente. El vertido desde que el buque se hunde hasta que se termina el sarcófago y el temerario “paseíto” por alta mar, es responsabilidad de alguien que tampoco se ha sentado en el banquillo de los acusados pero que se puede afirmar que forma parte de la Administración. La Administración por lo tanto, debería haberse sentarse con mayor contundencia en el banquillo de los acusados.8) No había mejor solución que la de aislar el daño imposible de evitar en una zona los más limitada posible y actuar con las compañías especializadas en la lucha contra la contaminación del mar por hidrocarburos, o bien aislar el vertido en alta mar. Los que no tomaron esta decisión a tiempo, tampoco se han sentado en su totalidad en el banquillo. Segunda impunidad administrativa.9) He escuchado referencias acerca de las compañías aseguradoras. Como ya he referido antes, las aseguradoras se limitan a cubrir los riesgos a que se ven sometidos los bienes comprometidos en la navegación, siendo a veces necesaria la unión temporal de varias para cubrir tan ingentes capitales. El accidente marítimo se produce por fuerza mayor o por impericia de la oficialidad de a bordo. En cuanto a la primera de las causas queda claro que es inasegurable y, en cuanto a la segunda, a lo más que se puede llegar es a una responsabilidad penal, pues respecto a la civil toda tripulación resultaría insolvente. Ahora bien, no me cansaré de decir que la tripulación de estos buques está altamente cualificada y que una negligencia resulta ser, en primer lugar, un suicidio del oficial de guardia y un homicidio de las vidas que lo acompañan. Los riesgos ecológicos que pueden producir estos buques caen fuera de la cobertura de cualquier seguro marítimo y lo único que puede hacerse es asegurar la navegación a suficiente distancia de las costas ¿Cuál es esa distancia? Claramente ninguna, porque si el accidente no se produce cerca de costa se producirá en alta mar, donde los sistemas ecológicos pueden ser igualmente afectados. Con esta reflexión, parece quedar claro que lo único viable sería limitar la carga de los petroleros a tonelajes que pudieran minimizar el riesgo. En este caso habría que aumentar la flota y, naturalmente, el costo del transporte del crudo con el consiguiente aumento de los precios para el consumidor final. ¿Pagamos este tributo o (reitero) modificamos nuestra forma de vida? Hay algo que se escapa del banquillo de los acusados.Una cosa más de mucha utilidad se podría hacer: al igual que los gobiernos se gastan grandes cantidades en armamentos y en formar parte de organizaciones como la OTAN ¿No sería muy acertado disponer de unas flotas de choque altamente cualificadas para luchar contra estas desgracias en los puntos estratégicos en los que pueden darse y con participación solidaria internacional?10) Alguien dijo que lo que habría que haber hecho hubiera sido simplemente un bombardeo del buque para que se quemara el petróleo. Ni se sabe hasta qué punto llegaría ese petróleo una vez laminado, ni cuánto se hubiera llevado el barco al fondo para después dejarlo libre en “hilos de plastilina”. Además lo único logrado habría sido trasladar la contaminación del mar al aire, donde, como es sabido, se puede respirar sin que estén claras las consecuencias.11) Los veintitantos millones de euros consignados por la clasificadora corresponden a la fianza impuesta (¡que barbaridad!) al capitán del Prestige para cubrir responsabilidades, una vez absuelto el capitán ¿con qué fundamento se apropia la justicia de ese dinero? Hablan de recursos ante otros tribunales y a mí me suena a cantos de sirenas ¿No será peor el remedio pretendido que la enfermedad?Los responsables de esta catástrofe están claros si contestamos a esta pregunta: ¿cuántas veces hemos sentado en el banquillo a la Administración Pública y a nuestra forma de vivir?
El "Urquiola" después de la explosión.
El capitán del “Urquiola” murió en su intento de salvar el buque y descansa en paz…Poco después se demostró la existencia de la formación rocosa en forma de aguja no cartografiada…El Capitán de Navío, Comandante de Marina de A Coruña, fue ascendido a Contraalmirante y trasladado a Cartagena, supongo que allí se licenció… No sé si con la conciencia tranquila.¡Nunca máis en ningunha parte do planeta!Eugenio Manuel Díaz Herezueloاِوخينيومانويلدياساِريسويلو 15, Noviembre 2.013
((*)Puede ser consultado el libro “El Urquiola, la verdad de una catástrofe”, publicado por el Sindicato Libre de la Marina Mercante)