Este año, se incorpora al dominio público los escritores argentinos, brasileños, chilenos, israelíes, nigerianos, peruanos, rusos o turcos —y de la mayoría de los europeos— fallecidos en 1945; y los canadienses, neozelandeses o uruguayos —además de los nacidos en casi todos los países de África y Asia—y los centroamericanos que nos dejaron a partir de 1965. La gran excepción es España quién se rigió hasta 1987 por la Ley de Propiedad Intelectual de 1879, que viajaba el plazo en ochenta años tras la muerte del autor, contando desde el mismo día del fallecimiento en el que casi se ha respetado en el caso de todo los autores que fallecieron antes del 7 de diciembre de 1987, cuando se aprobó la ley actual, que nos equipara con la mayoría de países tanto en el plazo —setenta años— como en la fecha, que se computa desde el día 1 de enero del año posterior al de la muerte.
Este año, se incorpora al dominio público los escritores argentinos, brasileños, chilenos, israelíes, nigerianos, peruanos, rusos o turcos —y de la mayoría de los europeos— fallecidos en 1945; y los canadienses, neozelandeses o uruguayos —además de los nacidos en casi todos los países de África y Asia—y los centroamericanos que nos dejaron a partir de 1965. La gran excepción es España quién se rigió hasta 1987 por la Ley de Propiedad Intelectual de 1879, que viajaba el plazo en ochenta años tras la muerte del autor, contando desde el mismo día del fallecimiento en el que casi se ha respetado en el caso de todo los autores que fallecieron antes del 7 de diciembre de 1987, cuando se aprobó la ley actual, que nos equipara con la mayoría de países tanto en el plazo —setenta años— como en la fecha, que se computa desde el día 1 de enero del año posterior al de la muerte.