¿Socialismo o tratado de esclavitud en Cuba?

Publicado el 29 abril 2014 por Yusnaby Pérez @yusnaby

Resolución 16/2014 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

¿Estamos en el 2014? Debe haber algún error.

Estudiando la Resolución 16/2014 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, asociada a la Ley de la Inversión Extranjera, me hice la misma pregunta varias veces: ¿Estamos de vuelta a 1850, en plena era del esclavismo? La Resolución indica que el trabajador (o “fuerza de trabajo” como se denomina) no es más que un insumo adicional a considerar en la productividad de nuestro país, con el que se comercializa y se dispone sin que tenga voz ni voto en el proceso.

Para empezar, el trabajador que quiera emplearse en una empresa extranjera, lo primero que tiene que hacer es firmar un contrato con una entidad empleadora estatal, intermediaria, quien se encarga de buscarle un puesto de trabajo.
En todo el proceso de contratación, la opinión del trabajador no se toma en cuenta. La entidad estatal reclutadora es quien asigna el puesto de trabajo al empleado, y quien pacta, con la parte extranjera, el salario; al igual que las condiciones de promoción y de “estimulación”. La Resolución da a entender que el sindicato sí participará en las negociaciones entre entidad estatal y extranjera, pero como se sabe, los sindicatos en Cuba son estatales y los derechos que defienden no son precisamente los de los trabajadores; de hecho, los grandes promotores de despidos en Cuba son los propios sindicatos.

La oportunidad de prosperar para un trabajador cubano en una empresa extranjera es reducida. Los sueldos serán en pesos cubanos no equivalentes al dólar y se determinarán a partir de la escala de salarios que se pacte. Ésta considerará la establecida actualmente y en la que el salario máximo es de 650 pesos al mes (unos 26 dólares).

Anteriormente, los que trabajaban para empresas mixtas sobrevivían gracias al “fondo de estimulación económica”. Este fondo no es más que un dinero extra que le paga directamente el empresario extranjero al trabajador cubano (generalmente en dólares) con el objetivo de estimularle.

La nueva ley dispone que “el fondo de estimulación económica” sólo se le autorizará a “algunas empresas” y el “estímulo” estará sujeto al impuesto sobre la renta (con una tasa del 50% a quien gane más de 170 dólares al mes).
No todos los puestos en las empresas extranjeras se contratan mediante la entidad estatal empleadora. La Resolución establece que “la autoridad y órgano facultado” (Ministerio), designará aquellos puestos de dirección, funcionarios y otros que desempeñen ocupaciones para las que se exigen “requisitos de confiabilidad”. Es decir, esos cargos son otorgados a dedo, sin transparencia en su proceso de selección.

¿Cuáles son aquellas ocupaciones que requieren “confiabilidad”? En las empresas mixtas de hoy, los puestos “designados” se conocen entre emigrados extranjeros como “puestos floreros”, con la única responsabilidad real de controlar a los directivos extranjeros (y aquí se entiende lo de “confiabilidad” para el chivateo).

Es importante hacer referencia al lenguaje utilizado en la Resolución. Se habla de los trabajadores como si fuera que un señor feudal le presta a otro ganado vacuno: “suministro de trabajadores”, “devolución o sustitución del trabajador”. Los empleados ¿se suministran?, ¿se sustituyen?, ¿se devuelven? ¿Qué son? ¿Materia prima?

Vista con detenimiento la Ley de Inversión Extranjera y la Resolución de Trabajo y Seguridad Social, queda claro que el Gobierno de Cuba no tiene nada de socialista. En un gobierno socialista, el “fondo de estimulación” sería obligatorio para todas las empresas (no sujeto a aprobación) para que los trabajadores puedan beneficiarse de los logros de las empresas. Y por supuesto, los trabajadores jamás estarían ausentes en las negociaciones.

No hay nada más parecido a un tratado esclavista.

Publicado originalmente en Cubanet