Sociedad de gananciales. La aportación de bienes no siempre está exenta

Publicado el 15 febrero 2016 por Elblogderamon @ramoncerda

La aportación de bienes a la sociedad de gananciales está exenta del Impuesto de Transmisiones patrimoniales… pero no siempre.

¿Cuándo no estaría exenta la aportación de bienes a la sociedad de gananciales?

Sociedad de gananciales e inmediata disolución. ¿Simulación?

Básicamente ocurre como en cualquier otra circunstancia fiscal o jurídica. Si se entiende, o se puede demostrar, que ha habido simulación para acogerse a la exención, tal aportación no se consideraría exenta y el negocio jurídico se consideraría inexistente. Así al menos ha quedado determinado según una reciente sentencia de 23 de diciembre de 2015:

En el caso juzgado, uno de los cónyuges (la esposa), mediante escritura pública, aportó con carácter gratuito a la sociedad de gananciales la vivienda que tenía como finalidad ser el domicilio conyugal, así como una plaza de garaje y 1.650.000 euros. Esta aportación a la sociedad de gananciales se realizó dos días antes de contraer matrimonio. Hasta ahí no parece que haya ningún problema desde el punto de vista fiscal si los bienes tenían un origen demostrable.

El problema de interpretación comienza cuando, apenas una semana después, los cónyuges otorgaron nueva escritura de disolución de gananciales, en la cual la esposa se adjudicó los inmuebles y 600.000 euros, quedándose el marido con el resto: 1.050.000 euros.

Presentaron autoliquidación con exención del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, pero Hacienda estuvo hábil y realizó una paralela en concepto de Impuesto de Donaciones con una base de 1.050.000 euros. Lo que se había adjudicado el marido.

Los afectados recurrieron alegando que no podía considerarse una donación puesto que se trataba de una aportación a la sociedad de gananciales, pero el Tribunal rechazó los argumentos desestimando como pruebas las sentencias que los recurrentes habían aportado al recurso, dado que: «La circunstancia común a todas ellas de que nominalmente haya tenido lugar una aportación de bienes a la sociedad de gananciales no permite identificar las situaciones fácticas, claramente diferentes». El problema en este caso está en la existencia de la escritura de disolución, apenas unos días después de contraer matrimonio: «solo siete días después de la primera y cinco después de contraer matrimonio, es un elemento de interpretación básico y fundamental a la hora de fijar el alcance, naturaleza y sentido de la escritura».

El magistrado nos recuerda que el artículo 1282 del Código Civil dice que: «para juzgar la intención de los contratantes, deberá atenderse principalmente a los actos de estos, coetáneos y posteriores al contrato», no pudiendo por tanto aceptarse la existencia de una aportación gratuita a la sociedad de gananciales que, en esencia, tiene, o debiera tener, el carácter de duradera.

En definitiva, la sentencia no habla directamente de simulación, pero bien puede entenderse que, de alguna manera, la ha habido y por eso le ha dado la razón a Hacienda.

Supongo que hubiera bastado con que los cónyuges, si su intención era simular el asunto, hubieran esperado un tiempo razonable para proceder a la disolución de la sociedad de gananciales.

Ramón Cerdá

Sociedad de gananciales. La aportación de bienes no siempre está exenta was last modified: febrero 14th, 2016 by Ramón Cerdá