Revista Jurídico

Solicitud certificado ultimas voluntades y certificado contrato de seguros

Por Cruzygalan
Iniciamos con este post una serie de entradas dedicadas a los numerosos tramites y gestiones a los que los herederos se tienen que enfrentar tras el fallecimiento de un familiar.
Para poder solicitar el Certificado de últimas voluntades y el certificado de contrato de seguros es necesario solicitar previamente el certificado de defunción y una vez que hayan transcurrido 15 días hábiles desde el siguiente a la defunción.
El Certificado literal de defunción se puede solicitar pasadas 24 horas desde la defunción.
Hay tres maneras de obtenerlo:
  1. Es muy probable que este certificado de defunción sea facilitado por la empresa funeraria o compañía aseguradora cuando el finado tenia contratada una póliza de seguro de deceso, encargándose también en la mayoría de los casos de otros trámites que también hay que realizar como dar de baja al fallecido en la Seguridad Social y tramitar la pensión de viudedad del cónyuge.
  2. También podemos pedir el Certificado de defunción telemáticamente en el este enlace del Ministerio de Justicia. Para solicitarlo será necesitará saber la población donde se ha producido la defunción, la fecha del fallecimiento y los datos personales del fallecido. Si no sabemos ni el Tomo ni el Folio en el que se ha inscrito la defunción, bastará con poner 000 en cada casilla para seguir operando.
  3. Finalmente puede dirigirse personalmente al Registro Civil de la localidad donde se produjo el fallecimiento, o Juzgado de Paz en su caso.
  Concepto Certificado de últimas voluntades
El certificado de últimas voluntades es un documento que acredita si una persona, ha otorgado testamento/s y ante qué Notario/s. Una vez conseguido este documente, los herederos pueden dirigirse al Notario autorizante del último testamento y obtener una copia (autorizada) del mismo. Este documento es necesario para la realización de cualquier acto sucesorio.
Documentación y requisitos necesarios
1.-SOLICITUD. SOLICITUD CERTIFICADO ULTIMAS VOLUNTADES Y CERTIFICADO CONTRATO DE SEGUROS
Se efectuará obligatoriamente a través del Modelo 790 que se puede conseguir en este
enlace de descarga u obtenerlo en los siguientes lugares: La solicitud no se puede presentar hasta transcurridos 15 días hábiles desde la fecha del fallecimiento.
2.-DOCUMENTACIÓN NECESARIA
  Certificado Literal de Defunción, que habrá de ser original o fotocopia compulsada, expedido por el Registro Civil correspondiente a la localidad en que la persona haya fallecido, y en el que deberá constar necesariamente el nombre de los padres del fallecido.
3.-ABONO DE LA TASA.
El abono de la tasa se podrá realizar de cualquiera de las siguientes maneras:
- Pago a través de sistemas de banca electrónica:  Si dispone de cuenta abierta y firma electrónica para operar en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras con la Agencia Tributaria, puede realizar el pago a través de sus servicios electrónicos.   - Otras formas de pago:
  •  En España.
Puede acudir con el impreso 790 cumplimentado a una entidad financiera colaboradora con la Agencia Tributaria (prácticamente todas) para efectuar la liquidación. El pago se acreditará con la validación mecánica o firma autorizada de la entidad financiera en la copia "Ejemplar para la Administración" del impreso 790 que habrá de presentar en ventanilla o remitir por correo para la expedición del certificado.
  •  Desde el extranjero.
Puede acudir con el impreso 790 suscrito a una entidad financiera española colaboradora con la Agencia Tributaria que tenga sucursal en el país desde donde se solicita el certificado. El pago se acreditará con la validación mecánica o firma autorizada de la entidad financiera en la copia "ejemplar para la Administración" del impreso 790 que habrá de remitir.      4.-PRECIO DE LA TASA:   El precio de la tasa es de 3,66 €   Se deberá ponerse especial cuidado en liquidar correctamente el importe de la tasa, porque si se hiciese por cuantía errónea la entidad financiera no puede devolver la misma y, en caso de solicitar su reintegro, el interesado deberá iniciar un expediente de devolución de ingresos indebidos.     5.-QUIEN PUEDE SOLICITARLO    Puede solicitarlo cualquier persona, siempre que presente los documentos requeridos, o en el caso de solicitud electrónica estén disponibles telemáticamente los datos de defunción necesarios.      6.- PLAZO    El certificado de actos de última voluntad ha de solicitarse una vez hayan transcurrido 15 días hábiles a partir de la fecha de defunción.   7.-COMO SOLICITARLO  
Presencial:
- En Madrid: En la
Oficina Central de Atención al Ciudadano
- Fuera de Madrid: En las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia
El certificado se recoge por la misma vía que se solicitó, salvo que expresamente se indique otra vía de recepción de las disponibles.
Cuando la solicitud se realiza presencialmente, el certificado se emite normalmente en el momento. No obstante es necesario prever que en determinados casos puede ser necesario un periodo mayor, en general no superior a 3 días hábiles. El plazo que la Administración tiene para dicha expedición es de 10 días hábiles desde su presentación.
Por correo: 

La solicitud se puede enviar por correo a la siguiente dirección:
Registro General de Actos de Última Voluntad
Ministerio de Justicia
Plaza Jacinto Benavente, 3
28012 - Madrid.
Los certificados solicitados por correo se remitirán por el Registro General de Actos de Última Voluntad a la dirección indicada en el modelo 790, en el apartado "Identificación".
El certificado se emite en un plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a su recepción
Por internet:
  Con certificado digital

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