Es interesante observar el voto particular de César Nombela, en el que reconoce que "que el documento está falto de un pronunciamiento, claro e inequívoco, que reconozca este derecho como una parte esencial de la libertad de conciencia, cuyo ejercicio no debe ser menoscabado por normas jurídicas o disposiciones administrativas de menor rango".
Sostiene Nombela que "El profesional sanitario que objeta el realizar las referidas prácticas, como aborto y eutanasia, no está reclamando el ejercicio de un derecho sin límites, simplemente se niega a participar en actuaciones que considera injustas e inmorales. No cabe una gradación en la realización de determinadas intervenciones, que pudiera justificar el poner límites al ejercicio de la objeción cuando se trata de prácticas de esta naturaleza cuyas consecuencias son irreversibles". También debe extenderse la objeción de conciencia a la docencia, derecho a objetar que se relaciona claramente con la libertad de cátedra.