Soy autónomo, ¿puedo contratar a mi mujer como empleada?

Por Caro @carsobus

Pregunta.- Soy Autónomo, según la nueva Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo ¿puedo contratar a mi mujer como trabajadora por cuenta ajena?

Respuesta.- Según la Disp. Adicional Séptima de la Ley 6/2017, de 24 de octubre, la contratación por parte de un autónomo a su cónyuge (o un ascendiente, descendiente y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, esto es, padres, hijos, cónyuge, suegros, yerno, nuera, abuelos, nietos, hermanos y cuñados) como trabajador por cuenta ajena dará derecho a una bonificación del 100% en la cuota empresarial por contingencias comunes durante un periodo de 12 meses. Esto es, el 23'60% de la base de cotización que tuviera la trabajadora.

Para poder acogerse a esta bonificación es necesario cumplir una serie de requisitos:

  • El contrato debe ser indefinido.
  • El empresario no tiene que haber extinguido contratos de trabajo, bien por causas objetivas o por despidos declarados judicialmente como improcedentes, en los 12 meses anteriores a la celebración del contrato que da derecho a la bonificación.
  • Debe mantener el nivel de empleo en los 6 meses posteriores a la celebración del contrato.

Esta bonificación entró en vigor desde el 26 de octubre de 2017.

Con esto, podemos confirmarle que efectivamente podrá contratar a su esposa como trabajadora por cuenta ajena siempre que cumpla los requisitos expuestos.

Si quieres más información sobre la nueva Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo te invito a que leas Reforma de la Ley de Autónomos.