STJUE (Sala Quinta) de 5 de noviembre de 2014, en el Asunto C‑311/13 (Tümer)

Por Tu Abogado Extranjería @tuabogadoextrj

Protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario. Directiva 80/987/CEE. Trabajador asalariado, nacional de un país tercero, que no es titular de un permiso de residencia válido. Denegación del derecho a una prestación por insolvencia.

Decisión del Tribunal: "Las disposiciones de la Directiva 80/987/CEE del Consejo, de 20 de octubre de 1980, relativa a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario, en su versión modificada por la Directiva 2002/74/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional relativa a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario, como la controvertida en el litigio principal, conforme a la cual un nacional de un país tercero que no reside legalmente en el Estado miembro de que se trate no tiene la consideración de trabajador asalariado con derecho a una prestación por insolvencia, en particular, con respecto a créditos salariales impagados en caso de insolvencia del empresario, a pesar de que este nacional de un país tercero, según las disposiciones del Derecho civil de este Estado miembro, tiene la condición de "trabajador asalariado" con derecho a una remuneración que puede ser objeto de una reclamación frente el empresario ante los tribunales nacionales."

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