Concretamente, y después de la publicación del mencionado Decreto, están en vigor los siguientes programas de ayudas que indicamos más abajo. Para no extendernos vamos a resumir el alcance, el importe de las ayudas y los plazos de cada uno de ellos. Es preciso que consultes el Decreto para conocer en más detalle las condiciones y los requisitos de cada uno de los programas.
PROGRAMA DE FOMENTO DE LA REHABILITACIÓN EDIFICATORIA
Actuaciones subvencionables
- Su conservación.
- La mejora de la calidad y sostenibilidad.
- Realizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad
Importe de las ayudas
- La cuantía máxima de la subvención a conceder por edificio no podrá superar el importe de multiplicar 11.000 € por cada vivienda y por cada 100 metros cuadrados de superficie útil de local.
- Cuando se trate de edificios declarados bienes de interés cultural, catalogados o que cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente, la cuantía máxima no podrá superar el importe de 12.100 € por cada vivienda y por cada 100 metros cuadrados de superficie útil de local.
Plazo
Las solicitudes podrán presentarse a partir de la entrada en vigor del presente Decreto y hasta el 31 de octubre de 2016.
PROGRAMA DE APOYO A LA IMPLANTACIÓN DEL INFORME DE EVALUACIÓN DEL EDIFICIO
Objeto
El objeto de este programa es impulsar la implantación y generalización de un informe de evaluación de los edificios mediante una subvención que cubra parte de los gastos de honorarios profesionales derivados de su elaboración y redacción para su posterior inscripción en el Registro de Informes de Evaluación de Edificios.
Importe de las ayudas
El importe máximo de la subvención será de 20 € por cada una de las viviendas de las que conste el edificio y de 20 € por cada 100 metros cuadrados de superficie útil de local, sin que en ningún caso pueda superarse la cantidad de 500 €, ni el 50% del coste del informe de evaluación del edificio.
Plazo
El informe deberá realizarse antes de que finalice el año 2016.
PROGRAMA PARA LA MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA Y LAS CONDICIONES DE HABITABILIDAD DE LAS VIVIENDAS
Actuaciones subvencionables
- Actuaciones en viviendas unifamiliares que tengan por objeto la mejora de la eficiencia energética, entendiendo como tales aquellas obras destinadas a mejorar la envolvente térmica de la vivienda para reducir su demanda energética de calefacción o refrigeración, mediante actuaciones de mejora de su aislamiento térmico. En concreto, serán subvencionables la mejora o sustitución del cerramiento de fachada mediante sistemas de aislamiento térmico exterior, así como la mejora, reparación o sustitución de cubiertas; sustitución de carpinterías y acristalamientos de los huecos. En todo caso, deberá cumplirse como mínimo lo establecido en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-HE1.
- Actuaciones en viviendas unifamiliares y viviendas individualmente consideradas de edificios de tipología residencial colectiva de reparación, ampliación y renovación interior de las viviendas para la mejora de las condiciones de habitabilidad, entendiendo como tales aquellas obras que proporcionen una mejor adecuación funcional respecto a la distribución interior, instalaciones de agua, electricidad, telecomunicaciones, gas, ventilación, sustitución de carpintería, aislamiento térmico y acústico, servicios higiénicos e instalaciones de cocina u otros servicios de carácter general.
Importe de las ayudas
La cuantía máxima de la subvención no podrá superar el 20 % del coste subvencionable de la actuación IVA excluido, sin que pueda superar los límites siguientes:
- 1.000 € por vivienda, con carácter general, pudiendo alcanzar los 2.000 € cuando las obras tengan por objeto la reparación o sustitución de cubiertas. La cuantías indicadas no tienen carácter acumulativo.
- Los límites anteriores se incrementarán en un 20 % cuando la vivienda se encuentre en un municipio con una tasa de paro superior a la media de la Comunidad Autónoma de Cantabria en dos puntos porcentuales, según los últimos resultados de áreas pequeñas difundidos por el Instituto Cántabro de Estadística en la fecha de solicitud de la subvención, a través de la Encuesta de Población Activa.
PROGRAMA DE ÁREAS DE REGENERACIÓN Y RENOVACIÓN URBANA
Actuaciones subvencionables
- La ejecución de obras o trabajos de mantenimiento e intervención en edificios y viviendas, instalaciones fijas, equipamiento propio y elementos comunes, a fin de adecuarlos a la normativa vigente. Se podrán incluir los honorarios de los profesionales, el coste de redacción de proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, así como los gastos derivados de la tramitación administrativa, siempre que todos ellos estén debidamente justificados.
- La ejecución de obras de mejora de la calidad y sostenibilidad del medio urbano.
- Obras de demolición y edificación de viviendas de nueva construcción. Los nuevos edificios deberán tener una calificación energética mínima B y cumplir en todo caso con las exigencias del Código Técnico de la Edificación.
- También serán subvencionables los costes de los programas de realojo temporal de los ocupantes legales de inmuebles que deban ser desalojados de su vivienda habitual, a consecuencia de la correspondiente actuación.
Importe de las ayudas
La cuantía máxima de las subvenciones se calculará multiplicando el número de viviendas por las ayudas unitarias establecidas a continuación:
- Hasta 16.000 € por cada vivienda objeto de rehabilitación.
- Hasta 49.000 € por cada vivienda construida en sustitución de otra previamente demolida.
- Para las actuaciones de mejora de la calidad y sostenibilidad del medio urbano (obras de urbanización o reurbanización del ámbito), hasta 2.000 € por cada vivienda objeto de rehabilitación y por cada vivienda construida en sustitución de otra previamente demolida.
A la cantidad resultante del cálculo anterior, se le añadirán hasta 4.000 € anuales, por unidad de convivencia a realojar, durante el tiempo que duren las obras y hasta un máximo de 3 años, para las actuaciones de realojo temporal.
Las ayudas se reducirán en las actuaciones que conlleven incrementos del aprovechamiento lucrativo en su desarrollo. Se disminuirá la cuantía por vivienda sustituida a razón de 1.000 € menos por cada vivienda adicional que se construya o por cada 50 metros cuadrados de edificabilidad no dotacional añadida en el caso de mantenerse el mismo número de viviendas.
PROGRAMA DE ÁREAS DE REHABILITACIÓN INTEGRAL
Actuaciones subvencionables
- Actuaciones de reparación y renovación interior de las viviendas para la mejora de las condiciones de habitabilidad, entendiendo como tales aquellas obras que proporcionen una mejor adecuación funcional respecto a la distribución interior, instalaciones de agua, electricidad, telecomunicaciones, gas, ventilación, iluminación natural y aireación, aislamiento térmico y acústico, servicios higiénicos e instalaciones de cocina u otros servicios de carácter general.
- En elementos comunes del edificio: obras de mejora de la accesibilidad, estanqueidad y eficiencia energética entendiendo como tales aquellas obras destinadas a dotar al edificio de accesibilidad universal y/o mejorar su envolvente térmica para reducir su demanda energética de calefacción o refrigeración mediante actuaciones de mejora o sustitución del cerramiento de fachada así como la sustitución de cubiertas, carpinterías y acristalamientos de los huecos.
- También se incluyen las obras de consolidación estructural en los edificios que presenten daños estructurales acreditados.
Importe de las ayudas
Las subvenciones para las actuaciones previstas en las áreas de rehabilitación integral tendrán la siguiente cuantía:
- Hasta el 35 % del coste total de la actuación con una cuantía máxima por vivienda de 3.000 € para la rehabilitación de edificios.
- Hasta el 20 % del coste total de la actuación con una cuantía máxima por vivienda rehabilitada de 2.000 €, para la reparación y renovación interior de las viviendas.
Los importes máximos a los que se hace referencia en el apartado anterior podrán incrementarse un 10 % en caso de tratarse de edificios de conjuntos históricos, con algún tipo de protección o que se encuentren en un municipio situado en un área pequeña con una tasa de paro superior a la media de la Comunidad Autónoma de Cantabria en dos puntos porcentuales, según los últimos resultados de áreas pequeñas difundidos por el Instituto Cántabro de Estadística en la fecha de solicitud de la subvención, a través de la Encuesta de Población Activa.
Fuente | BOC