Sucesión del cónyuge

Por Sanchezbermejo @sanchezbermejo

Cuando se establece el orden de las sucesiones en el Código Civil se indica que los cónyuges y colaterales pueden suceder cuando no sucedan ni descendientes ni ascendientes. En lo que respecta a la sucesión del cónyuge además se establecen algunas especialidades que aclararé a continuación.

La ley comienza la explicación de la sucesión del cónyuge indicando que estos herederán si no lo hacen los ascendientes y descendientes, como ya he explicado, pero siempre antes que los colaterales, esto es, antes que los hermanos del difunto, por ejemplo.

El cónyuge además sucederá en todos los bienes del difunto. Ahora bien, esto no tendrá lugar si el cónyuge estaba separado legalmente o de hecho.

Sucesión del cónyuge

Entre los principales derechos en la sucesión del cónyuge encontramos lo siguiente:

  • Ajuar doméstico. El Código Civil indica que fallecido uno de los cónyuges, las ropas, el mobiliario y enseres que constituyan el ajuar de la vivienda habitual común de los esposos se entregarán al que sobreviva, sin computárselo en su haber. Eso sí, dentro de este ajuar, no se pueden incluir bienes que sean muy valiosos.
  • Vivienda familiar. Existe un derecho a la vivienda familiar del cónyuge viudo que estaba casado bajo el régimen de gananciales, si bien esto hay que matizarlo.

    Por un lado, antes de repartir la herencia se debe liquidar la sociedad de gananciales, adjudicando por mitades al cónyuge viudo y a la herencia todos los bienes que existan en la sociedad. Aquí el cónyuge viudo podrá pedir que se le atribuya la propiedad de toda la vivienda familiar o que se le constituya a su favor un derecho de uso o habitación. Por supuesto, si el valor de los bienes supera a lo que le corresponde, debe abonar la diferencia con el resto de herederos.

  • Legítima. El cónyuge viudo tiene derecho a la cuota legal usufructuaria, el cual podrá acordar que en lugar del usufructo se le den dinero u otros bienes en cantidad equivalente al mismo.

Por último, me gustaría destacar una cuestión interesante que deberán tener en cuenta aquellas personas que hagan testamento y posteriormente se divorcien. Lo que se indique en un testamento, acorde al Código Civil, no es anulado por existir una separación o divorcio, es decir, que regirán las disposiciones testamentarias aún cuando el cónyuge ya no sea tal. Es importante actualizar el testamento tras el divorcio o separación.

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