SOLICITUD ÚNICA DE INSTALACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE TELECOMUNICACIONES - SUIIT
Artículo 3 (DECRETO LEGISLATIVOº 1477). Creación del procedimiento especial de obtención de autorización para la instalación de Infraestructura de Telecomunicaciones3.1 Créase el procedimiento administrativo especial de obtención de la autorización para la instalación de Infraestructura de Telecomunicaciones, el cual se constituye como un procedimiento de aprobación automática.3.2 Los operadores de servicios públicos y los proveedores de infraestructura pasiva podrán acogerse al procedimiento indicado en el numeral anterior, mediante la presentación de la Solicitud Única de Instalación de Infraestructura de Telecomunicaciones – SUIIT ante la Municipalidad competente, hasta el 31 de diciembre de 2020 o por el plazo que dure la Emergencia Sanitaria a nivel nacional declarada por Decreto Supremo N° 008-2020-SA y/o ampliatorias, en caso ésta exceda la fecha señalada.3.3 La SUIIT tiene carácter de Declaración Jurada y su presentación, conteniendo lo dispuesto en el presente Decreto Legislativo, constituye título suficiente para la instalación de Infraestructura de Telecomunicaciones.