Sujeto pasivo o contribuyente, ¿usted qué es?

Publicado el 19 julio 2014 por Elblogderamon @ramoncerda

A mí eso de sujeto pasivo siempre me ha sonado a algún tipo de perversión sexual, tal vez por deformación profesional en cuanto a mi vena novelística, pero ahora hablamos de Hacienda y no es momento de pensar en el sexo —al menos no en el sexo consentido—.

¿Es usted sujeto pasivo, o contribuyente?

La verdad es que sujeto pasivo y contribuyente son dos términos que, habitualmente se refieren a lo mismo y que, de hecho, se confunden a menudo, incluso cuando tienen un significado diferente. Es solo un matiz y tampoco es que tenga demasiada importancia lingüística, pero si hablamos de tributos y de Hacienda y de nuestras obligaciones fiscales, siempre viene bien tener los conceptos claros para saber a qué se refieren cuando nos dicen que somos una cosa u otra. No vayamos a pensar que nos están insultando.

Sujeto pasivo o contribuyente

El contribuyente, que puede ser una persona física o una persona jurídica, es quien tiene que soportar el pago del impuesto y por ello «contribuye» a llenar las arcas de Hacienda, que luego con tanta diligencia sabe administrar y utilizar en beneficio de todos nosotros, honrados ciudadanos. Eso es fácil de recordar: quien contribuye al reforzamiento de las arcas públicas es por ello llamado «contribuyente».

Y el lector se preguntará… ¿y sujeto pasivo no es lo mismo?

La verdad es que sí… ¡pero no siempre!

Si estamos cumplimentando nuestra declaración de renta, nosotros mismos seremos a la vez contribuyentes y sujetos pasivos del impuesto, pero ¿qué ocurre cuando hablamos del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)?

Ahí la cosa cambia, y no necesariamente sujeto pasivo y contribuyente son la misma persona, sea esta física o jurídica.

Ejemplo:

1.- Usted, como consumidor final acaba de comprar unos productos. Esos productos llevan incluido en el precio un porcentaje de IVA que puede ser de hasta el 21% en la actualidad (y seguro que más en un futuro cercano). Usted ha contribuido con la compra de esos bienes porque ha pagado un IVA (no le ha quedado otro remedio) que no podrá recuperar de ninguna manera. Por lo tanto, como ha contribuido, usted es, en ese caso concreto: contribuyente.

2.- No obstante lo anterior, usted no tendrá que ir a Hacienda a ingresar ese dinero porque se lo ha dado al de la tienda que es quien hace las labores de recaudador. Eso sí, recaudador obligado a la fuerza y con funciones administrativas y funcionariales gratuitas y sujetas a posibles sanciones en caso de incumplimiento aunque de un error se tratare. Pues bien, ese establecimiento que le ha cobrado a usted el IVA, será quien deberá ingresarlo en Hacienda, por lo tanto, no estamos hablando de contribuyente sino de sujeto pasivo.

Ramón Cerdá

Sujeto pasivo o contribuyente, ¿usted qué es? was last modified: julio 12th, 2014 by Ramón Cerdá