1. Sujeto Pasivo
El sujeto pasivo como titular del bien jurídico protegido, sería en este caso la persona que es lesionada en el ejercicio de su libertad sexual. Al igual que ocurre con el sujeto activo, la Ley no establece una condición especial para el afectado, simplemente tiene que ser mayor de catorce años de lo contrario estaría bajo el supuesto del artículo 173.
2. Sujeto activo
Tal como se encuentra tipificada la violación sexual en nuestro ordenamiento legal, el sujeto activo puede ser cualquiera, no se exige ninguna cualidad especial en el agente por lo que constituye un delito común.
El verbo rector del delito de violación sexual sería "obligar" a otra persona a practicar el acto sexual u otro análogo, entendiéndose por obligar, el hacer realizar a una persona algo en contra de su voluntad, en este caso el acto sexual u otro análogo. Es importante mencionar que, uno de los aspectos determinantes para la configuración de la violación sexual estriba es ejercer la violencia o grave amenaza.www.millerpumarios.net.ms