La Sunat dispuso que la inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) se efectúe a través de su portal por internet, con el código de usuario y la clave SOL, cuando estos sean actualizados o modificados, de acuerdo con la RS Nº 254-2011-Sunat.
El objetivo es optimizar la atención a los usuarios mediante la masificación del uso del canal virtual. Por ello, es que también se adoptaron disposiciones sobre baja y cancelación de documentos no entregados, a fin que dicho trámite se efectúe únicamente mediante la utilización del Formulario Virtual Nº 855.
Reglas
En consecuencia, la inscripción en el RUC deberá realizarse en la intendencia u oficina zonal en los centros de servicios al contribuyente de la Sunat debidamente autorizados, que correspondan al domicilio fiscal del sujeto obligado o a través de Sunat virtual, con excepción de aquellos personajes obligados a anotarse que se constituyan mediante la Ventanilla Única del Estado.
Una vez inscrito o activado el número de RUC generado por el Sisev, cualquier otro trámite relacionado con dicho registro, como modificaciones o actualizaciones, podrán realizarse en las oficinas de la Sunat o en Sunat Virtual.
Operaciones en bolsa
La Sunat aprobó, además, tres nuevos certificados de retenciones por operaciones en bolsa, a través de la RS Nº 258-2011-SUNAT.
El primero se refiere al certificado de rentas y retenciones por intereses provenientes de operaciones de reporte y de préstamo bursátil y de valores mobiliarios representativos de deuda, generados por personas naturales y sucesiones indivisas, que constituyan renta de fuente peruana o extranjera, percibidos por sujetos domiciliados. Luego, el certificado de rentas y retenciones por rentas pagadas o acreditadas a no domiciliados, que será entregado por los agentes de retención, cuando sea solicitado por los perceptores de dichas rentas; y, tercero, el certificado de rentas y retenciones en formato digital, de uso facultativo que se entregará a través de internet.
Retenedores
1. La Sunat señaló la designación y exclusión de los agentes retenedores del IGV, que operarán como tales desde el 1 de diciembre.
2. Los anexos que listan los datos de los nuevos agentes retenedores serán publicados en el portal institucional de la Sunat.
Diario El Peruano (01/11/2011)