Suposición de parto y alteración de paternidad

Por Sanchezbermejo @sanchezbermejo

En el Código Penal Español se regula un tipo de delito que castiga la denominada suposición de parto. Además, la vincula en el mismo capítulo a otro delito denominado alteración de la paternidad.

Ambos delitos están muy relacionados. En el primero, la suposición de parto, se castiga a quien finja un parto que realmente no ha existido. En el segundo, se castiga a quien oculte o entregue a terceros un hijo para alterar o modificar su filiación.

Desde Sánchez Bermejo Abogados recomendamos que ante cualquier tipo de conflictos relacionados con estos delitos se cuente siempre con abogados profesionales y cualificados, consúltanos.

Suposición de parto y alteración de la paternidad

Suposición de parto

En cuanto a la simulación de parto, como ya hemos mencionado, consistirá en finjir que ha ocurrido un parto que realmente no ha existido.

Es importante saber que la simulación de parto se considerará únicamente si se engaña en el hecho del alumbramiento, por lo que si alguien finje un embarazo no se da este delito. Si se finje embarazo podríamos hablar de un delito de si hubiese algún beneficio patrimonial por ello.

Alteración de la paternidad

La alteración de la paternidad es un delito que incluye la conducta de ocultar o entregar a terceros un hijo para alterar o modificar su filiación.

En este delito se incluye también el supuesto en el que se cambia a un niño por otro, y será igualmente castigado penalmente como veremos a continuación.

Penas en ambos delitos

Tanto en el de delito de suposición de parto como en el de alteración de la paternidad, las penas serán:

    Prisión de 6 meses a 2 años.

Ahora bien, si ocurre el hecho de sustitución de un niño por otro, la pena se incrementará y será de:

Además, si estos delitos los cometen los padres, por naturaleza o adopción, serán castigados también con la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad que tengan sobre el hijo o descendiente supuesto, ocultado, entregado o sustituido, y, en su caso, sobre el resto de hijos o descendientes por tiempo de 4 a 10 años.

Por último, las sustituciones de un niño por otro que se realicen en centros sanitarios por imprudencia grave de los responsables de su identificación y custodia, serán castigadas con la pena de prisión de 6 meses a 1 año.

Delito mediando compensación económica

Si alguien, mediando compensación económica:

  • Entrega a otra persona un hijo, descendiente o cualquier menor aunque no tenga relación de filiación o parentesco.
  • Lo hace sin seguir los procedimientos establecidos de guarda, acogimiento o adopción.
  • Y la finalidad de la entrega es establecer una relación análoga a la de filiación.

Estarán incurriendo en un delito castigado con las penas de:

  • Prisión de 1 a 5 años.
  • Inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de la patria potestad, tutela, curatela o guarda por tiempo de 4 a 10 años.

Además se castigará con la misma pena a quien lo reciba y al intermediario.

La ley recoge el supuesto en el que estos delitos se cometan utilizando guarderías, colegios u otros locales o establecimientos donde se recojan niños. En estos casos se impondrá a los culpables la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de las referidas actividades por tiempo de 2 a 6 años y se podrá acordar la clausura temporal o definitiva de los establecimientos. En la clausura temporal, el plazo no podrá exceder de 5 años.

Delito por responsables especiales

Hay determinados sujetos especialmente responsables con los menores y que serán castigados con mayor severidad por estos delitos.

Así, el educador, facultativo, autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de su profesión o cargo, realice alguno de estos delitos, incurrirá en la pena propia del delito ya explicada, y además, en la de inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, de 2 a 6 años.

Sánchez Bermejo Abogados

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