LEY 4/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.
El Colegio acoge con satisfacción esta medida, ya que nuestro colectivo y el Colegio venía reivindicando su desaparición desde su creación.
4. Dentro del apartado Ñ) Tasas en materia de ASUNTOS SOCIALES, se suprimen íntegramente los párrafos sexto, séptimo, octavo y decimotercero, donde se hace referencia, respectivamente, a las cuatro tasas siguientes: la tasa por solicitud de revisión o certificación de grado de discapacidad; la tasa por expedición del título de familia numerosa y las tarjetas individuales; la tasa por solicitud de revisión de grado de dependencia; y la tasa por emisión sucesiva, por causa no imputable a la Administración, de tarjeta acreditativa del grado de discapacidad.
http://noticiasdemadrid.es/2015/01/suprimidas-las-tasas-de-solicitud-de-revision-o-certificacion-de-grado-de-discapacidad-por-expedicion-del-titulo-de-familia-numerosa-y-las-tarjetas-individuales-y-por-revision-de-grado-de-dependenc/
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