Suspensión cautelar sobre la legalización de libros. Lo que dice de ello el Sr. Registrador de Granada

Publicado el 04 mayo 2015 por Elblogderamon @ramoncerda

Leo el escrito sobre lo de la suspensión cautelar que hace el señor Registrador de Granada y me quedo muerto. Hablo de la legalización del libro de actas telemáticamente. No me extenderé mucho sobre ese asunto porque ya lo traté en el artículo de ayer, pero me encuentro con alguna perla nueva que siento la obligación de compartir y comentar.

Suspensión cautelar:

Dice don J. Á. G. V.:

Suspensión cautelar sobre los efectos del Espíritu Santo

«Sin entrar en el fondo de la cuestión que no nos corresponde, e incluso reconociendo que la Instrucción contiene normas de alcance general, creemos que los reparos que pone la asociación a la Instrucción para pedir la suspensión cautelar son exagerados y muestran un cierto grado de desconocimiento, que han hecho extensivo al Tribunal, sobre cómo se desarrolla la legalización de libros en los RRMM».

Lo bueno viene ahora:

«La principal objeción que se le hace a la Instrucción es que los libros al ser legalizados se incorporan a los ficheros del RM abarcando ex novo el contenido de los libros. Nada más lejano a la realidad pues de los libros una vez legalizados lo único que permanece en los ficheros del Registro son la sociedad a la que pertenecen, la clase de libro de que se trata, el número que les corresponde dentro de cada libro y sus fechas de apertura y cierre. El contenido del libros, si bien se puede visualizar en el momento de la legalización, una vez legalizado y autenticado con la pertinente huella digital, desaparece por completo de los ficheros electrónicos del registro y en ningún caso se podrá certificar o dar notas de su contendido.

Analicemos la negrita: La empresa tiene la obligación de enviar el contenido de las actas al Registro Mercantil. El Registro Mercantil las visualiza y las autentica… y ¡A continuación desaparece por completo de los ficheros electrónicos! ¡Madre de Dios del Amor Hermoso y el Santo Suspiro!, entonces ¿para qué c… se tiene que enviar el contenido del acta? ¿Qué autentica la huella?, ¿que por unos instantes un oficial del Registro Mercantil ha visualizado de manera fugaz por pantalla la certificación que a continuación autentica por ósmosis para, más a continuación, ser borrada y eliminada del ciberespacio?

Lo dicho al principio, me quedo muerto.

Tendrán que cambiar el concepto de las tasas y a partir de ahora, en vez de llamarlas de legalización de libros de actas pasará a llamarse de Borrado Ipso Facto de lo aquí recibido por Obra y Gracia del Espíritu Santo.

Ramón Cerdá

Suspensión cautelar sobre la legalización de libros. Lo que dice de ello el Sr. Registrador de Granada was last modified: abril 29th, 2015 by Ramón Cerdá