La ley de Enjuiciamiento Criminal establece una serie de motivos por los que puede darse la suspensión del juicio oral en un procedimiento penal.
Si bien en un principio, abierto el juicio oral, en el ámbito penal, se continua durante todas las sesiones consecutivas hasta su conclusión, esto no siempre es así puesto que por una serie de motivos puede darse la suspensión del juicio oral.
Entrando a conocer los motivos que pueden dar la suspensión del juicio oral, encontramos que son los siguientes.
Suspensión del juicio oral en el procedimiento penal
No tener preparadas las pruebas de los escritos
La ley señala que, en primer lugar, el Presidente del Tribunal podrá suspender la apertura de las sesiones cuando las partes, por motivos independientes a su voluntad, no tengan preparadas las pruebas ofrecidas en sus respectivos escritos.
Motivos adicionales de suspensión del juicio
Además, procede la suspensión del juicio oral, acorde a la legislación, en los siguientes casos:
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Cuando el Tribunal tenga que resolver durante los debates alguna cuestión incidental que por cualquier causa fundada no pueda decidirse en el acto.
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Cuando el Tribunal tenga que practicar alguna diligencia fuera del lugar de las sesiones y no pueda verificarse en el tiempo intermedio entre una y otra sesión.
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Cuando no comparezcan los testigos de cargo y de descargo ofrecidos por las partes y el Tribunal considere necesaria la declaración de los mismos. Eso sí, podrá el tribunal en ete caso acordar que continue el juicio para practicar las demás pruebas, para que, una vez se haya hecho, suspender el juicio para que comparezcan los testigos ausentes.
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Cuando algún individuo del Tribunal o el defensor de cualquiera de las partes enferme repentinamente hasta el punto de que no pueda continuar tomando parte en el juicio ni pueda ser reemplazado el defensor sin grave inconveniente para la defensa del interesado. Esto también se aplica al Fiscal.
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Cuando alguno de los procesados enferme igualmente repentinamente hasta el punto de que no pueda estar presente en el juicio. Eso sí, la suspensión no se acordará por esta causa hasta que se haya oído a los facultativos nombrados de oficio para el reconocimiento del enfermo. Es importante destacar que no se suspenderá el juicio por la enfermedad o incomparecencia de alguno de los procesados citados personalmente, siempre que el Tribunal crea, con audiencia de las partes y haciendo constar en el acta del juicio las razones de la decisión, que existen elementos suficientes para juzgarles con independencia.
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Cuando revelaciones o retractaciones inesperadas produzcan alteraciones sustanciales en los juicios, haciendo necesarios nuevos elementos de prueba o alguna sumaria instrucción suplementaria.
Suspensión de oficio o a instancia de parte
Es importante señalar que en los supuestos de que no comparezcan testigos o que existan retractaciones o revelaciones inesperadas, será necesaria la instancia de parte para proceder a la suspensión. En los demás casos, se procederá de oficio.
Tiempo de la suspensión y continuación del juicio
En los autos que se dicten para suspender el juicio oral, se debe fijar el tiempo de la suspensión, si es posible, el cual dependerá mucho del motivo de la misma.
Además se determinará lo que corresponda para la continuación del juicio.
Contra estos autos no se dará recurso alguno.
Declaración sin efecto de la parte del juicio celebrada
Cuando el juicio se suspenda por alguno de los motivos referentes a enfermedades y estos motivos se prolonguen indefinidamente o por un tiempo demasiado largo, se declarará sin efecto la parte del juicio celebrada.
Lo mismo podrá suceder en el caso de revelaciones o retractaciones inesperadas si la preparación de los elementos de prueba o la sumaria instrucción suplementaria exige algún tiempo.
En ambos casos, el Secretario judicial señalará día para nuevo juicio cuando desaparezca la causa de la suspensión o puedan ser reemplazadas las personas reemplazables.
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