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Compañeros: Algunas consideraciones a tener en cuenta sobre el Acuerdo Paritario logrado para el año 2019 y sobre lo que cobraremos en el mes de julio y agosto:
1- la aplicación de cláusula de revisión automática -gatillo- de manera trimestral, aplicable al final de cada trimestre de este año.
2- Recordemos que en mayo -con el salario de abril- se abonó la primer parte del acuerdo salarial 2019 (cláusula de adecuación salarial respecto al primer trimestre más parte del recupero 2018 equivalente al 5%).
3- En Julio: Se cobra igual salario que el mes anterior, más aguinaldo.
4- En Agosto: Salario de Julio con aplicación de la cláusula de revisión automática + retroactivo de lo correspondiente a junio + el recupero 2018 equivalente al 10,6%.
Tengamos presente: La aplicación de la cláusula de revisión automática recién podrá cobrarse como retroactivo con el salario de julio (a cobrar en agosto), ya que la información del IPC correspondiente a junio y por consiguiente la inflación acumulada del primer semestre, será publicada recién el 16 de julio según Calendario de difusión 2019 del INDEC.Visita: http:// www.elarcondeclio.com.ar Visita: www.elarcondeclio.com.ar Daniela Leiva Seisdedos