Tarjetas, cheques y transferencia ¿cuál tienen menos gastos y riesgos?

Publicado el 15 noviembre 2010 por Daytrading2win

Tarjetas, cheques o transferencias bancarias son medios de pago seguros, pero no están exentos de gastos e, incluso, de riesgos. Perder la tarjeta puede ocasionar un grave trastorno económico y recibir un cheque sin fondos, aún más. Respecto a los gastos, según datos del Banco de España, disponer de una tarjeta de débito tiene un coste medio de casi 17 euros al año. Si se tiene una de crédito, la cuota anual media ronda 34 euros. A ello hay que sumar diversas comisiones, entre otros servicios, por disponer de efectivo en cajeros.
Cómo actuar ante la pérdida de la tarjeta. El dinero plástico es un medio de pago muy seguro, pero su extravío puede ocasionar un grave perjuicio a la economía familiar si no se actúa a tiempo. Si se pierde la tarjeta, o se es víctima de un robo, debe ponerse remedio al riesgo de uso fraudulento lo antes posible. El titular tiene que comunicar el hecho a la entidad emisora y ésta se encargará de bloquearla.
Hasta el momento en que el usuario detecta la ausencia de la tarjeta y realiza la comunicación, cabe la posibilidad de que se haya hecho uso de la misma. Este uso fraudulento de las tarjetas de pago ha dado lugar a numerosos litigios entre titulares y entidades emisoras acerca de la responsabilidad por los fondos sustraídos y sobre la diligencia de sus titulares en el cuidado de la misma.
La reciente Ley de Servicios de Pago, entre la regulación de otros muchos aspectos, fija el límite de responsabilidad del afectado en 150 euros (hasta su entrada en vigor, era una cuantía recomendada). Ello se refuerza con la sentencia del Tribunal Supremo del pasado 16 de diciembre, que excluye de responsabilidad en todo caso a la entidad bancaria por las utilizaciones de tarjeta o de libreta con anterioridad a la comunicación de la sustracción o extravío, si son desproporcionadas y abusivas.
¿Tienen entonces que devolverse los fondos sustraídos a los usuarios afectados?
La ley impone la devolución inmediata del importe en toda operación no autorizada, en la que no conste el consentimiento del ordenante. Además, exige el restablecimiento de la cuenta a su estado anterior. El plazo para que el usuario solicite la devolución es de 13 meses desde la fecha del adeudo no consentido, siempre que el usuario lo notifique sin tardanza injustificada.
Cuando las operaciones no autorizadas sean consecuencia de la utilización de una tarjeta o libreta perdida, el titular debe soportar un máximo de 150 euros de las operaciones realizadas, antes de notificar la pérdida o sustracción. No tiene que hacerse cargo de ninguna cantidad si la tarjeta se ha utilizado con posterioridad a la notificación del extravío o sustracción. La ley añade que si el proveedor de servicios de pago no pone a disposición de los titulares medios adecuados para que puedan notificar en todo momento el extravío o la sustracción de un instrumento de pago, el titular afectado no será responsable de las consecuencias económicas que se deriven.
Este régimen no sólo es de aplicación a las tarjetas de pago, sino también a las libretas bancarias. ¿La entidad se hace cargo, en todos los casos, del exceso sobre los 150 euros? La regla general es que el exceso corre a cargo de la entidad, salvo que la operación no autorizada se deba a la propia actuación fraudulenta del usuario o al incumplimiento deliberado de sus obligaciones de diligencia y notificación. En ese caso, deberá soportar el total de las pérdidas.
Cheques
Cheques sin fondos: cómo actuar. Son un medio pagadero a la vista, por lo que se pueden cobrar en el momento, aunque tengan fecha posterior. De acuerdo con la Ley Cambiaria y del Cheque, se establece un plazo de cobro de 15 días desde su fecha de emisión para los emitidos o pagaderos en España. Si hay fondos parciales, el banco está obligado a entregarlos al tenedor del cheque, aunque no cubra el total.
Si no se puede cobrar, la cuestión puede terminar en los tribunales: hay que establecer la prueba del impago, bien mediante acta notarial o por una declaración firmada por el propio banco. Otra manera de hacerlo es a través de una declaración de sistema de compensación bancaria.
También se debe acudir a un abogado para llegar a los tribunales por la vía del juicio cambiario en el plazo de seis meses. Quien emite un cheque sin tener provisión de fondos por la suma en él indicada, debe pagar al tenedor, además de esa cifra, el 10% del importe no cubierto del cheque y la indemnización de los daños y perjuicios. Si la cantidad es menor de 901 euros, no es necesario abogado ni procurador para la demanda.
¿Qué datos debe contener un cheque?
La denominación de cheque.
El mandato puro y simple de pagar una suma determinada.
El nombre de quien debe pagar.
El banco, denominado librado.
El lugar de pago, la fecha y el lugar de la emisión del cheque.
La firma de quien expide el cheque, el librador.
Hay muchos tipos, ¿cuáles son los más seguros?
Hay cheques al portador, cuyo importe se entrega a quien los presente en caja, y cheques nominativos, que sólo puede cobrarlos la persona cuyo nombre se escriba en él. Estos pueden transmitirse a otras personas como medios de pago. La operación se denomina "endoso".
Los más utilizados son al portador, nominativo, cruzado y conformado. Otros incluyen en el anverso la mención "para abonar en cuenta" y no se pueden cobrar en efectivo.
Entre los más seguros figuran los cruzados, que protegen frente a los riesgos de pérdida de un cheque al portador o nominativo. Para ello, se trazan dos líneas paralelas que cruzan el anverso en diagonal. Se cobran mediante ingreso en la cuenta bancaria del beneficiario, no pueden abonarse en efectivo en ventanilla. Con ello se dificulta el cobro en caso de robo o pérdida, ya que estos quedarían identificados. Es una buena medida de seguridad. La acción de cruzar un cheque puede realizarla quien lo expide o quien lo tiene en su poder.
No obstante, los cheques conformados por el banco otorgan mayor seguridad. En ellos se puede leer la expresión "conforme", "visado" o "certificado" del banco, y aseguran que quien lo expide dispone de fondos para pagar su importe. El pago está garantizado por el banco, que retiene al librador el dinero hasta el vencimiento del plazo fijado o, en su defecto, en el plazo legal de 15 días.
¿Qué hay que hacer para solicitar una chequera? En primer lugar, es obligatorio tener una cuenta corriente que admita esa posibilidad. El talonario lo entrega la entidad.
¿Qué gastos conllevan los cheques? Hay diferentes comisiones derivadas de su uso. Entre otras, cobrarlo en una oficina distinta a la de la cuenta del firmante implica una, por la comprobación de saldo y firma. Solicitar el abono en una cuenta de distinta entidad a la que paga, también.
Transferencias
La aplicación de la Ley de Servicios de Pagos a las transferencias ha afectado a las fechas valor. Se abonarán en la cuenta como muy tarde al día siguiente hábil y, a partir de ese momento, el dinero estará disponible. De manera transitoria y hasta 2012, se permite un plazo máximo de dos días hábiles.
En cuanto a los gastos, antes de la ley era el ordenante quien asumía todo el gasto de la operación. Ahora, se establece el criterio de gastos compartidos.