Después de una larga batalla de ocho años el Tribunal Constitucional ha declarado fundada una demanda de acción de amparo laboral patrocinada por el equipo de LaboraPerú, acogiendo nuestra tesis de que procede la reposición en el empleo si el trabajador no ha aceptado la indemnización por despido que su empleador dice haberle cancelado. Con ello el Tribunal Constitucional ha precisado los efectos del cobro de indemnización en caso de despido lesivo, estableciendo que cuando se produce un cese inconstitucional el depósito de la indemnización por despido no impide la reposición del trabajador si no existen pruebas de que éste aceptó dicha indemnización.
Del cese de la demandanteEl caso comenzó en el año 2008 cuando nuestra patrocinada, quien había accedido por concurso público a una plaza de abogada a plazo indeterminado en el régimen laboral de la actividad privada, fue despedida por su empleadora Dirección Nacional de Inteligencia (DINI) sin mediar ninguna falta grave.
Nuestra patrocinada comunicó a la entidad que iba a interponer una demanda de reposición, por lo cual solicitó que no se le abonaran sus beneficios sociales; pero para neutralizar dicha demanda la entidad procedió a depositar -sin el consentimiento de la trabajadora cesada- cierta suma de dinero en su cuenta de remuneraciones sin informarle qué conceptos estaba cancelando.
Frente a ello, nuestra patrocinada remitió reiteradas comunicaciones notariales a la entidad requiriéndole que se le precisara los conceptos cancelados y ante el silencio de la DINI solicitó que se fijara fecha para la devolución de la suma depositada; no habiendo obtenido respuesta tramitó ante el Banco el extorno de la suma depositada, siendo informada que sólo la entidad podía efectuar dicho trámite.
Es en dicho contexto que la trabajadora despedida presentó su demanda de acción de amparo el 31 de julio de 2009 , con el patrocinio de los abogados de LaboraPerú, solicitando el cese de los efectos de su despido inconstitucional y consecuentemente su reposición en la plaza que había obtenido por concurso público.
De las peripecias del procesoEl juzgado civil a cargo del proceso declaró de plano la improcedencia de la demanda. La demandante apeló la decisión del juzgado y la Sala Civil de Lima declaró su nulidad ordenando al magistrado de primera instancia tramitar la demanda.
El juzgado se vio obligado a tramitar el proceso, pero al emitir sentencia declaró infundada la demanda bajo el argumento de que la DINI había acreditado con la correspondiente Liquidación de Beneficios Sociales que la trabajadora cobró una indemnización por despido, optando con ello por la protección resarcitoria.
Tras una nueva apelación la Sala Civil de Lima confirmó la sentencia de primera instancia considerando que se había producido el cobro de la indemnización por despido. Hasta entonces habían transcurrido ya cuatro años desde el inicio del proceso.
Nuestra patrocinada decidió recurrir ante el Tribunal Constitucional, toda vez que ni el juzgado ni la Corte Superior habían considerado que la supuesta prueba del cobro de indemnización (la liquidación de beneficios sociales presentada por la entidad) no estaba firmada por la trabajadora, que ella había rechazado explícitamente los montos depositados, que la entidad no le había informado qué conceptos le estaba depositando y que además el depósito fue efectuado en su cuenta de remuneraciones por lo que no calificaba como abono de indemnización por despido según las reglas vinculantes establecidas en el precedente de la sentencia 3052-2009-PA/TC.
Durante la tramitación del recurso en sede del Tribunal Constitucional se produjo la renovación de sus magistrados y la emisión del precedente Huatuco, ocasionando dilaciones y la necesidad de demostrar que dicho precedente no era aplicable al caso por cuanto la trabajadora había accedido a la plaza por concurso público.
Finalmente, tras ocho años de proceso, se reunió el Pleno del Tribunal Constitucional (lo cual revela la importancia del caso) y determinó que la defensa legal de la trabajadora tenía razón, pues si el cesado evidenció su voluntad de no aceptar la indemnización por despido y no existen pruebas de su cobro no se puede alegar que ha optado por la protección resarcitoria, siendo por ello procedente la protección restitutoria (reposición en el empleo).
Efectos de la sentenciaEsta sentencia es importante desde dos planos. Desde el plano personal constituye para nuestra patrocinada el cese de efectos de un despido inconstitucional que le permitirá retornar a la plaza que obtuvo por concurso público y de la que fue despedida sin que exista causa que justificara tal medida.
Desde el plano jurídico implica una innovación jurisprudencial en materia de reposición laboral, toda vez que a partir de ahora la consignación o depósito que realice el empleador por concepto de indemnización por despido no impedirá la reposición del trabajador si es que no se acredita que éste aceptó el pago de dicha indemnización.
En lo que a nosotros respecta, nuestras felicitaciones al equipo de LaboraPerú que patrocinó el proceso (conformado por los letrados Robert del Aguila Vela, Jorge Luis Negrón Hinojosa y Gerardo David Riega Calle) y el sincero agradecimiento a nuestra patrocinada por brindarnos su confianza y por la paciencia mostrada a lo largo de estos ocho años de batalla judicial.
Les dejamos la sentencia en pdf, esperando que les sea de ayuda en sus respectivos procesos.