Te ayudamos con los Seguros de Caución, para esos Aplazamientos de Impuestos.

Por Oresybryan @OresyBryan

Medida del gobierno “Aplazamiento, previa solicitud, de impuestos durante 6 meses y sin devengo de intereses de demora durante los 3 primeros meses del aplazamiento para personas o entidades con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 en 2019”

Como bien sabemos en el BOE de 13 de marzo de 2020, se ha publicado el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, que adopta una serie de medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.

En el ámbito tributario se refiere, la medida consiste en flexibilizar los aplazamientos del pago de impuestos durante un periodo de 6 meses, previa solicitud, con bonificación en los tipos de interés.
Como es conocido, el aplazamiento del pago está regulado en el artículo 65 de la Ley General Tributaria (LGT). «Las deudas tributarias que se encuentren en período voluntario o ejecutivo podrán aplazarse o fraccionarse en los términos que se fijen reglamentariamente y previa solicitud del obligado tributario, cuando su situación económico-financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos».

Pues bien, el artículo 14 del Real Decreto-ley, concede la posibilidad de aplazar el ingreso del pago a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el 13 de marzo de 2020 (fecha de entra en vigor del Real Decreto-Ley) hasta el 30 de mayo de 2020, siempre que las solicitudes presentadas hasta esa fecha sean de cuantía inferior a 30.000 euros.

A su vez Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (BOE de 18 de marzo y en vigor el mismo día de su publicación), en su artículo 33 (de aplicación a los procedimientos cuya tramitación se hubiere iniciado con anterioridad al 18 de marzo de 2020, según lo establecido en la disposición transitoria tercera), regula la suspensión de plazos en el ámbito tributario, flexibilizándose los plazos para el pago, tanto en período voluntario como en período ejecutivo, así como el pago derivado de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento y los plazos con los que cuenta el contribuyente para favorecer su derecho a alegar y probar y facilitar el cumplimiento del deber de colaborar con la Administración Tributaria del Estado y de aportar los documentos, datos e información de trascendencia tributaria de que se trate.

Todo esto , junto con la dificultades presentes y futuras de esta crisis sanitaria, y tras conversaciones con multitud de clientes empresas , nos preguntan que ocurre con aquellas que han facturado en ese periodo mas de 6 millones o que vayan a solicitar aplazamientos de mas de 30.000 euros, o si necesitan aplazar mas de 6 meses…

Bueno , pues por ello hemos reforzado nuestra capacidad , equipo y agilidad para adelantarnos a ello y con muchas empresas estamos adelantando esas previsiones de IVA, IMPUESTO DE SOCIEDADES…, previstos a aplazar para obtener liquidez , mas allá de esos 6 meses que ofrece el gobierno.

Quiero recordar que la garantía de aplazamiento de impuestos que presenta una empresa o particular ante la Agencia Tributaria y que sirve para aplazar cualquier tipo de impuesto con el fin de asegurar su cumplimiento ante la administración, también puede presentarse con seguro de caución de avales y fianzas.

No hay límite en cuanto al importe que se puede aplazar, pero se distingue entre las deudas inferiores a 30.000 euros, para las que no se exige aval ( ya era de esta forma, antes de la crisis sanitaria) , y las que superan esa cantidad, en las que habrá que presentar garantías en forma de aval bancario, garantía hipotecaria o seguro de caución.

Aplazar las deudas con Hacienda supone pagar intereses. El tipo de interés se fija cada año en los Presupuestos Generales del Estado. Si se presenta aval, el tipo de interés aplicable es el interés legal del dinero, que en 2020 está fijado en el 3%.

Es por tanto una formula de financiación , que no aparece en nuestra CIRBE y que puede ser muy valiosa para tiempos venideros.

Es por ello que nos ponemos a su disposición en lo que le podamos ayudar, es tiempo de ofrecer el máximo entre todos para ayudar, apoyar y afrontar el periodo que nos viene.