Tecnicas de Interrogatorio

Por Dulcekiss
TECNICAS DE INTERROGATORIO Muchos estudiosos de litigación oral dicen que el principal medio de prueba de un sistema procesal de naturaleza oral y adversaria, es la evidencia testifical, por ello el interrogatorio es la forma como la prueba testimonial se presenta y practica ante el juzgador. Por ello se puede decir que el interrogatorio es el arte de obtener información pertinente, clara, precisa y sencilla. En el mismo sentido dice Romero Soto, el examen directo o interrogatorio es el vehículo que permite al abogado en la audiencia introducir esta prueba al jurado
En este sistema cada sujeto procesal procura probar su teoría del caso a través de sus testigos por ello se puede decir que el interrogatorio llevado adecuadamente puede conducir a persuadir al juzgador para que incline a su favor.
Cuando se realiza el interrogatorio debe ser realizado en forma clara, lógica y persuasiva, dependerá de la preparación y la destreza del abogado para lograr su efectividad y así lograr su veracidad. En misma línea dice Romero Soto, quien lleva a cabo el interrogatorio formulará preguntas en forma sencilla, evitando todas las trampas y expresiones de la jerga judicial así que por el testigo se entienda claramente la materia sobre la cual se le ha pedido declarar
Otro regla muy fundamental dentro del interrogatorio es que, un testigo solo puede declarar sobre asuntos en los cuales tenga conocimiento personal del hecho.
Función del interrogatorio dentro del proceso
La principal función del interrogatorio es presentar ante el juzgador el testimonio de una forma real y efectiva, lógica y persuasiva como ocurrieron los hechos, para demostrar la hipótesis propuesta para causar la convicción ante el juzgador.
Elementos que debe intervenir en el interrogatorio
a) No se debe perder el rumbo.- Es recomendable que solo debe desarrollarse solamente los testimonios que apoyan a nuestra teoría del caso, porque nos es conveniente otras informaciones que no se encuentra contemplado en nuestra hipótesis, porque podría distraer y jugar un papel desfavorable a nuestro favor.
b) Se debe usar un lenguaje apropiado.- cuando se interroga a un testigo se debe utilizar un lenguaje apropiado, es decir palabras o frases que pueda comprender con mucha facilidad y claridad de acuerdo a la realidad de cada persona.
c) En el interrogatorio se debe permitir al testigo que explique.- Es recomendable que el testigo explique con amplitud su testimonio ya sea para aclarar o ampliar, este caso muchas veces ocurre en exposición de peritos técnicos cuando utiliza palabras técnicas o poca conocidas, por ello debe permitir que explique con la finalidad de esclarecer.
d) Es recomendable guardar atención debida al testigo.- Se debe escuchar con atención al testigo para tomar notas de lo que está diciendo, luego para utilizar en nuestra alegato de conclusión, asimismo para asegurar la información sea una prueba para nuestro caso o para resolver problemas imprevistos que se puede presentar.
TECNICA DE INTERROGATORIO DIRECTO
Interrogatorio directo es el primer interrogatorio a que es sometido un testigo que es llamado a declarar por una de las partes, por ello es muy importante dentro del proceso penal. En esta etapa de interrogatorio el abogado no le puede hacer preguntas sugestivas al testigo; esto quiere decir, que el abogado no puede hacer preguntas que lleven implícitamente la respuesta que deba dar el testigo. Porque en esta parte de interrogatorio el testigo debe explicar su testimonio acuerdo a las preguntas abiertas como: ¿Qué...?; ¿Cuándo...?; ¿Dónde...?; ¿Explique...?; ¿Por qué...?; ¿Describa...?; etc.
Esta regla tiene algunas excepciones, es decir en el interrogatorio directo se puede hacer preguntas sugestivas al testigo cuando se trata por ejemplo: a un testigo hostil, la parte adversa o testigos identificados con la parte contraria, personas mentalmente deficientes por razón de su edad, pobre educación u otra condición, personas que tengan dificultad de expresión, personas que por razón de pudor están renuentes a expresar[28]asuntos preliminares o que no están en disputa, Cuando se trata de una pregunta a un perito sobre el asunto del cual parece dependerá la adjudicación de la controversia, para revivir la memoria del testigo se permiten las preguntas sugestivas, contestaciones responsivas.
Antes de interrogar a nuestro testigo debemos tener las siguientes consideraciones:
Debemos analizar las fortalezas y debilidades de los testigos, es decir porque no existen testigos perfectos. Siempre debemos tener en cuenta que se encuentran debilidades en ellos sea de índole personal o del contenido de su declaración por inconsistencias internas o externas.
Es muy importante cuando preparamos para el interrogatorio al testigo se deben sacar estas debilidades y establecer una estrategia para abordarlas durante su interrogatorio, para evitar que sean "reveladas" por la contraparte con el propósito de desacreditar a los testigos. Esto sirve para minimizar el impacto que pueden sufrir en el contrainterrogatorio.
Contrainterrogatorio
Es el que realiza el abogado de la parte contraria, después que el testigo fue sometido al interrogatorio directo por el proponente, es decir es el segundo interrogatorio que puede ser sometido el testigo, esto se hace con el propósito de sustraer información desfavorable al testigo y desacreditar su testimonio directo. Es decir es impugnar la credibilidad del testigo que puede no haber dicho la verdad en el interrogatorio directo.
Esta figura es un derecho que se encuentra consagra en la constitución política del Perú, el derecho a la defensa, es decir el derecho a confrontar a las pruebas presentadas en su contra.
La finalidad que se busca con el contrainterrogatorio es refutar en todo o en parte el testimonio entregado en el interrogatorio directo; el contrainterrogatorio debe limitarse a la materia objeto del examen directo y a cuestiones que afectan la credibilidad de testigos, de misma manera en el contrainterrogatorio está permitido el uso de las preguntas sugestivas en el examen. En misma línea se puede decir que las preguntas sugestivas facilita la labor del abogado para descubrir la verdad ya que mediante la misma el abogado tiene el control completo de las respuestas, limitando o impidiendo las explicaciones del testigo.
Cuando se habla su importancia del contrainterrogatorio se puede decir que una de las reglas de oro es que el abogado que contrainterroga debe saber cuándo es conveniente hacer preguntas, ya que nunca debe preguntarle al testigo sobre asuntos o materias que el abogado no sabe cuál va a ser la contestación categórica del testigo. Es muy importante si no se sabe lo que va responder el contrainterrogado mejor es no formular ninguna pregunta.
Sería muy perjudicial para nuestra teoría del caso cuando se pregunta sobre asuntos que no se sabe cómo va a responder el testigo, se corre el riesgo de que la respuesta del testigo produzca una respuesta devastadora que le ocasione mucho perjuicio a la parte que representa el abogado. Por ello es recomendable por cuestiones de estrategia el abogado que contrainterroga no debe argumentarle al testigo y tampoco debe permitir que este dé explicaciones a sus respuestas.
Interrogatorio re-directo
Lo mismo se puede decir de interrogatorio re-directo debe ser también al discrecional del abogado como en el contrainterrogatorio. Tampoco no está permitido hacer preguntas sugestivas y de misma forma se limitará a los asuntos que fueron cubiertos en el contrainterrogatorio. Es decir, el abogado debe limitarse a aclarar asuntos y permitirle que su testigo ofrezca las explicaciones que el abogado contrario no permitió cuando lo contrainterrogaba.
Re-contrainterrogatorio
Después de que un testigo es sometido al interrogatorio re-directo el abogado contrario tiene la posibilidad de llevar a cabo el re-contrainterrogatorio, con la finalidad de volver a desmerecer la credibilidad del testigo, las preguntas pueden ser sugestivas, pero se deberá limitar las materias cubiertas en el re-directo.www.millerpumarios.net.ms