TEMARIO OPOSICIONES 2023 Los Estatutos de Autonomía

Publicado el 01 mayo 2023 por Formación Temarium Temarium Oposiciones
Sumario: Concepto de Estatuto de Autonomía. Norma institucional básica de la Comunidad Autónoma. Aprobados por Ley Orgánica. El estatuto de autonomía en relación con a las leyes autonómicas. Contenido obligatoria de los Estatutos de autonomía. Comunidades Autónomas y ciudades autónomas.
TEMA ACTUALIZADO: 1 mayo 2023

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Los Estatutos de Autonomía


Los Estatutos de Autonomía son:
La norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma, reconocida y amparada por el Estado como parte integrante de su ordenamiento jurídico.

El Estatuto de Autonomía constituye la norma que engarza el ordenamiento estatal y el autonómico pues goza de una naturaleza que podríamos denominar híbrida ya que, por una parte, es, de acuerdo con el artículo 147.1 de la Constitución:
  1. La norma institucional básica de la Comunidad y,
  2. Al ser aprobado por ley orgánica forma parte del ordenamiento estatal.

A pesar de esta caracterización como norma institucional básica hay que advertir que el Estatuto de Autonomía no es una Constitución en el sentido propio del término, pues no nace de un poder constituyente originario, sino que debe su existencia a su reconocimiento por el Estado.
Así lo pone de manifiesto el Tribunal Constitucional en su sentencia 4/1981, al advertir que el Estatuto de Autonomía no es expresión de soberanía sino de autonomía, que hace referencia a un poder limitado.

En efecto, autonomía no es soberanía y dado que cada organización territorial dotada de autonomía es una parte del todo, en ningún caso el principio de autonomía puede oponerse al de unidad, sino que es precisamente dentro de éste donde alcanza su verdadero sentido, como expresa el art. 2 CE.:
art. 2 CE: La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.

La posición del Estatuto de Autonomía con relación a las leyes autonómicas es de superioridad, tal como ha señalado el Tribunal Constitucional en su sentencia 36/1981.
Es decir, esta relación está marcada por el principio de jerarquía exclusivamente, de la misma manera que lo está la relación entre la Constitución y las leyes del Estado.

De conformidad con el artículo 147 CE:
Dentro de los términos de la presente constitución, los Estatutos serán la norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma y el Estado los reconocerá y amparará como parte integrante de su ordenamiento jurídico.

Los Estatutos de autonomía deberán contener:
  • La denominación de la Comunidad que mejor corresponda a su identidad histórica.
  • La delimitación de su territorio.
  • La denominación, organización y sede de las instituciones autónomas propias.
  • Las competencias asumidas dentro del marco establecido en la Constitución y las bases para el traspaso de los servicios correspondientes a las mismas.
  • La reforma de los Estatutos se ajustará al procedimiento establecido en los mismos y requerirá, en todo caso, la aprobación por las Cortes Generales, mediante ley orgánica.

Es obvio añadir que, los Estatutos de autonomía no pueden incluir en su contenido materias constitucionalmente no permitidas.
Una vez culminados en la actualidad los procesos de aprobación de los Estatutos de Autonomía, el resultado dio lugar a 17 Comunidades Autónomas y dos ciudades autónomas: Ceuta y Melilla
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