TEMARIO OPOSICIONES 2023 Organización política y administrativa de las CCAA

Publicado el 01 mayo 2023 por Formación Temarium Temarium Oposiciones
Sumario: Las Comunidades Autónomas gozan de autonomía política, su organización política sigue la siguiente distribución de poderes: Poder legislativo; Poder ejecutivo. Competencias en materia de Administración de Justicia. Organización administrativa.
TEMA ACTUALIZADO: 1 mayo 2023

TEMARIO COMÚN DE OPOSICIONES 2023

Organización política y administrativa de las Comunidades Autónomas


ORGANIZACIÓN POLÍTICA DE LAS CCAA

Las Comunidades Autónomas gozan de autonomía política, por lo que su organización política sigue la siguiente distribución de poderes:

• Poder legislativo:

Estará representado por una Asamblea legislativa, elegida por sufragio universal, libre igual, secreto y directo, con arreglo a un sistema de representación proporcional, que asegure, además, la representación de las diversas zonas del territorio.
• Sus funciones consistirán fundamentalmente en el ejercicio de la potestad legislativa y el control de la acción política del gobierno de la CCAA.
• Su organización, que dependerá de sus propios estatutos y normas de desarrollo, sigue el sistema organizativo de las Cortes generales, es decir, habrá un Presidente, una Mesa, una Diputación Permanente y una serie de Comisiones Legislativas.

• Poder ejecutivo:

• Representado por el Consejo de Gobierno y un Presidente, elegido por la Asamblea Legislativa de entre sus miembros, y nombrado por el Rey, al que corresponde la dirección del Consejo de Gobierno, la suprema representación de la respectiva comunidad y la ordinaria del Estado en aquella.
• El Presidente responde políticamente ante la Asamblea, pudiendo perder su confianza tanto por la vía del planteamiento de la cuestión de confianza o a través de la moción de censura.

COMPETENCIAS EN MATERIA DE ADMON DE JUSTICIA

El poder judicial es un poder estatal.
No obstante, las CCAA ostentan las siguientes competencias en relación con la Administración de Justicia, exceptuada la militar, de acuerdo con la legislación del Estado:
  • Delimitar las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales y la localización de su sede.
  • Ejercer las facultades normativas, ejecutivas y de gestión en relación con la creación y la organización de las oficinas judiciales y unidades administrativas, así como respecto al personal no judicial al servicio de la Administración de Justicia.
  • Proveer de medios personales, materiales y económicos a la Administración de Justicia dentro del marco de sus competencias.

La Constitución establece que un Tribunal Superior de Justicia, sin perjuicio de la jurisdicción que corresponde al Tribunal Supremo, culmina la organización judicial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.
Ahora bien, hay que advertir que la organización de los jueces y magistrados es competencia exclusiva del Estado.

ORGANIZACION ADMINISTRATIVA

Corresponde a las Comunidades Autónomas la creación y estructuración de los órganos y servicios de la Administración autonómica que tengan por objeto servir al ejercicio de las competencias atribuidas a aquélla.
• La Administración de cada una de las Comunidades está constituida por órganos jerárquicamente ordenados.
Son órganos superiores el Gobierno regional, la Presidencia, las Vicepresidencias, en su caso, y las Consejerías. Los demás órganos de la Administración se hallan bajo la dependencia de los órganos superiores correspondientes.
• La organización de la Administración de las Comunidades Autónomas responde a los principios de división funcional y gestión territorial.
De acuerdo con la primera, La Administración autonómica se organiza funcionalmente en departamentos, bajo la denominación de Consejerías. Corresponde a cada Consejería el desarrollo de uno o varios sectores funcionalmente homogéneos de actividad administrativa.
Bajo la superior dirección del titular de la Consejería, cada departamento desarrolla sus competencias por medio de los siguientes órganos directivos centrales: Viceconsejerías, en su caso; Secretaría General y Direcciones Generales.
• La Secretaría General y las Direcciones Generales podrán organizarse en Servicios, Secciones y Negociados.
• De acuerdo con la gestión territorial, la Administración de las Comunidades Autónomas se suele organizar también, especialmente en el caso de las pluriprovinciales, en Delegaciones Territoriales en cada una de las provincias.
Tema próximamente disponible en formato pdfDéjanos tu comentario si tiene prioridad en tu formación