¿Tengo que declarar los ingresos de Airbnb en la declaración de la Renta?

Por María Jose @FinanzasMentor

Seguro que has oído hablar últimamente de las app colaborativas. Son aplicaciones para el consumo de determinados bienes a través de un mercado alternativo al convencional.

Hoy quiero hablarte de una en concreto: Airbnb, la app para alquilar alojamientos alternativos a los establecimientos de hostelería.

¿En qué consiste Airbnb?

En Airbnb hay dos tipos de usuarios:

  • Los anfitriones, que ofrecen vivienda o habitación
  • Los huéspedes que pueden reservar y pernoctar en las viviendas ofertadas.

Los anfitriones puede poner en la plataforma tanto viviendas enteras, como habitaciones, indicando siempre el número de plazas disponibles, y las características del alojamiento (calefacción, electrodomésticos, wifi,… )

Es posible ser anfitrión si eres dueño de la vivienda, pero también puedes ofrecer una habitación de tu piso o vivienda alquilado.

Los huéspedes registrados en la app, pueden reservar la estancia, indicando el número de personas que se van a alojar, y las fechas de entrada y salida.

¿Cómo declaro mis ingresos?

Evidentemente los usuarios que van a tener ingresos con Airbnb son los anfitriones que alquilan su vivienda, o parte de ella.

Los ingresos obtenidos a través de esta aplicación deben ser incorporados a la declaración de la renta del año en que se hayan percibido.

Como te he señalado, hay dos tipos de anfitriones:

  • Los dueños de la casa
  • Los que tienen la casa en alquiler.

Dependiendo de qué tipo de anfitrión seas, tendrás que declarar los ingresos como rendimiento del capital inmobiliario, en el primer caso, o como rendimiento del capital mobiliario en el segundo caso.

¿Qué casillas corresponden en el programa PADRE?

Si eres el propietario de la vivienda, deberás partir de la casilla 051 para completar todos los datos referentes a la misma: dirección, referencia catastral, porcentaje de la propiedad que te corresponde, y por supuesto, el total de ingresos que has cobrado por cederla a terceros.

Si la vivienda no es de tu propiedad, pero la has cedido a terceros a cambio de dinero, deberás declararlo en la casilla 036, en la que sólo deberás indicar el total que has cobrado por el alquiler de la vivienda o de alguna parte de ella.

¿Y si no lo declaro?

Como sabes la declaración de la renta es una declaración que liquida el propio contribuyente. Él mismo debe incorporar los rendimientos que ha obtenido en el año, y aplicarse las deducciones que le corresponden, y es su responsabilidad realizar esta declaración correctamente.

En el caso de algunos rendimientos (del trabajo, intereses del banco,…) la empresa pagadora tiene obligación de informar a la Agencia de estos pagos, además de presentar y pagar las retenciones pertinentes. En este tipo de aplicaciones, la legislación todavía no les obliga, pero no dudes que la Agencia Tributaria puede recabar información para averiguar si una vivienda ha estado o no ocupada, y si se ha percibido dinero como contraprestación.

Por tanto, mi recomendación es que los declares, ya que en caso de inspección de tu declaración, además de pagar lo que no pagaste, tendrás que pagar intereses de demora y la multa correspondiente.


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