Testamento hecho fuera de España

Por Sanchezbermejo @sanchezbermejo

El testamento hecho fuera de España está regulado en el Código Civil y por lo tanto es aceptado siempre que se cumplan una serie de requisitos que trataré de explicar en este artículo.

Hay que tener en cuenta que como principio general, los españoles pueden prestar testamento fuera del territorio nacional, si bien están sujetos a las formas establecidas por las leyes del país en el que lo hagan. Es más, como excepción, podrán prestar hasta  testamento ológrafo aun en los países cuyas leyes no admitan dicho testamento. Por otro lado, ya que en España no es válido el testamento mancomunado, tampoco lo será si es otorgado en un país extranjero que sí lo permite.

El resto de cuestiones a tener en cuenta sobre el testamento hecho fuera de España son las siguientes.

Testamento hecho fuera de España

El resto de cuestiones sobre este asunto implican sobretodo a la forma y ante quién podrá existir un testamento hecho fuera de España.

Así, indica la ley, que también podrán los españoles que se encuentren en país extranjero otorgar su testamento, abierto o cerrado, ante el funcionario diplomático o consular de España que ejerza funciones notariales en el lugar del otorgamiento. Si así fuese, se deberán cumplir todas las formalidades que establece la legislación española en este tipo de testamentos.

Una vez hecho así, el Agente diplomático o consular remitirá, autorizada con su firma y sello, copia del testamento abierto, o del acta de otorgamiento del cerrado, al Ministerio de Estado para que se deposite en su Archivo.

El Agente diplomático o consular, en cuyo poder hubiese depositado su testamento un español, lo remitirá al Ministerio de Estado cuando fallezca el testador, con el certificado de defunción.

El Ministerio de Estado hará publicar la noticia del fallecimiento, para que los interesados en la herencia puedan recoger el testamento y gestionar su protocolización.

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