La llegada de los Juegos Paralímpicos de Tokio 2020, que, a causa de la pandemia, se celebran entre agosto y septiembre de 2021, me lleva a pensar, una vez más, en la inclusión y la accesibilidad social y universal para todas las personas.
El deporte, como ya demostró, Sir Ludwig Guttman, fundador de los Juegos Paralímpicos, es un excelente recurso para la recuperación y la inclusión social de las personas, al igual que lo es la cultura, la educación o el tiempo libre.
Un Poco de Historia
En el año 1948, el neurólogo británico Ludwig Guttman tuvo la idea de crear una competición, a modo de terapia, para los veteranos combatientes lesionados en la Segunda Guerra Mundial, que atendía en el hospital, para que recuperasen, en la medida de lo posible, su autonomía y funcionalidad como personas.
Esta competición entre los pacientes de Guttman dio buenos resultados, pues los pacientes mejoraron, tanto es así que esta idea derivó en los primeros Juegos Paralímpicos, celebrados en Roma en 1960.
Desde entonces hasta nuestros días, hemos avanzado en temas de inclusión y accesibilidad, aunque todavía queda un largo camino por recorrer.
Para profundizar un poco más en el tema de la accesibilidad y ayudaros a conocer mejor la regulación jurídica de la accesibilidad, en este artículo explico como esta contemplada en las leyes esta materia. Además, os mostraré una solución, para salvar barreras arquitectónicas y mejorar la accesibilidad de las personas con movilidad reducida.
La mayoría de constituciones de los países occidentales dedican artículos y apartados específicos, en los que se reconoce la accesibilidad y la inclusión como derechos de todo ciudadano.
La Constitución Española de 1978 señala en el artículo 49 que los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que la Constitución reconoce a todos los ciudadanos.
Por otro lado, el artículo 44 de la Constitución Española apunta que los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho.
Una vez conocido, a grandes rasgos, el marco legal sobre inclusión y accesibilidad, vamos a conocer qué es la accesibilidad.
¿Qué es la Accesibilidad?
El término accesibilidad hace referencia a la posibilidad de tener paso, acceso o entrada a un lugar o actividad sin limitación alguna por razón de discapacidad, deficiencia o minusvalía.
Según esta definición existen varios tipos de accesibilidad:
-
Accesibilidad Urbanística: aquella que tiene que ver con el medio urbano. (rebajes de las aceras, semáforos sonoros...).
-
Accesibilidad Arquitectónica: la que tiene que ver con edificios públicos y privados. Para este tipo de accesibilidad se han desarrollado numerosos aparatos e instrumentos, como rampas, ascensores, salva-escaleras o elevadores para discapacitados.
-
Accesibilidad en los Medios de Transporte: Los medios de transporte públicos deben ser accesibles a todos los ciudadanos.
- Accesibilidad de la Comunicación: tanto individual, (Tableros de Comunicación Aumentativa) y Colectiva, (Páginas Web adaptadas y preparadas para la audio-lectura).
En cuanto a Accesibilidad Arquitectónica, en materia de eliminación de barreras arquitectónicas, una de las medidas que no requieren demasiada infraestructura para su instalación, ubicación y manejo es el elevador para discapacitados.
Tipos de Elevadores para Discapacitados
Según sean las características del edificio y las necesidades y tipo de movilidad que presenta el usuario, existen diversos tipos de elevadores para discapacitados:
Sillas Elevadoras: Permiten el ascenso o descenso de escaleras, para personas con movilidad reducida, de manera sencilla y cómoda, para la persona. Se pueden ubicar tanto en escaleras exteriores, como interiores.
Plataformas Verticales: Al igual que en el caso anterior, este tipo de elevadores para discapacitados se pueden instalar tanto en el interior como en el exterior de las viviendas. Son ideales en edificios que disponen de poco espacio en las escaleras, pues como su nombre indica, su sistema de elevación y acceso de una planta a otra, se realiza de manera vertical, como ocurre con los ascensores convencionales.
Plataformas Diagonales: Este tipo de plataformas discurren por un vial o carril situado en uno de los laterales de la escalera, junto al pasamanos.
La ventaja que presenta respecto a las sillas salva-escaleras es que este tipo de dispositivos lo pueden emplear tanto personas que utilizan muletas, bastones o andadores para caminar, como aquellas que van en silla de ruedas, pues es una plataforma amplia en la que caben vehículos de movilidad personal para discapacitados.
Por último, en cuanto al funcionamiento y manejo de estos dispositivos, tanto el acompañante, como el usuario pueden manejar estos salva-escaleras, pues su motor eléctrico funciona tanto desde las botoneras instaladas en cada extremo de los viales de la plataforma, como desde la botonera ubicada en la plataforma.
Cada vez hay más edificios e instituciones púbicas que optan por la instalación de estos dispositivos, para eliminar las barreras arquitectónicas y cumplir con la normativa europea, sin tener que acometer costosas obras de reforma.
Como usuario de este tipo de productos, recomiendo su instalación, pues se gana en rapidez, seguridad y comodidad.
Espero que este artículo os sea de utilidad.
Como siempre, os animo a ser Ciberoptimistas en Facebook, y a seguirme en mi canal de Youtube para estar al día de nuevas publicaciones. Además, os invito a dejarme tus comentarios y sugerencias.