Tiendas virtuales, fiscalidad

Publicado el 04 diciembre 2013 por Elblogderamon @ramoncerda

En los últimos años muchas son las tiendas virtuales que se están “abriendo” en Internet para vender los más variopintos productos. Muchas de estas tiendas se abren por medio de plataformas preestablecidas que cobran una comisión de lo que se vende a través de ellas.

El problema es que no existe una conciencia real de lo que implica todo esto. No basta con abrir una tienda virtual para estar legalmente establecido. No importa que las ventas sean paupérrimas o directamente ridículas, el caso es que estamos ofreciendo un producto que, por barato que sea, lleva su IVA incluido en el precio que ofrecemos desde la primera unidad vendida.

De momento parece ser que Hacienda no se ha preocupado demasiado porque todavía le viene algo grande esto de Internet y el trabajo de localizar al contribuyente, abrirle una inspección y hacer las comprobaciones oportunas, no garantizan un mínimo de recaudación por lo que ya he dicho, que la mayoría de estas tiendas son meramente testimoniales sin apenas ventas reales. Se abren por la facilidad que supone abrirlas y por la poca atención que necesitan, pero no hay un beneficio cuantioso, salvo contadas excepciones.

Pero si hay que tener algo claro es que, se haya abierto la tienda virtual de manera independiente, o se haya usado una plataforma internacional para hacerlo, el obligado tributario es el titular de la tienda, y tendrá que darse de alta en Hacienda, pagar sus IVAs trimestrales y declarar en su renta los ingresos percibidos. Y la cosa no termina ahí, técnicamente también hay que darse de alta en la Seguridad Social y pagar el autónomo mensual. En definitiva, que el 99% de las tiendas virtuales serían incapaces de atender tanto gasto.

La única buena noticia o excepción la tenemos en la Seguridad Social porque si se cumplen algunos requisitos puede que no tengamos que darnos de alta enseguida.

Ramón Cerdá