Al igual que sucede con el polémico y mas conocido acuerdo de libre comercio TTIP, las negociaciones que envuelven a las partes se desarrollan en absoluta confidencialidad y el conocimiento que tenemos de el llega a través de diversas filtraciones como la que hizo Wikileaks en junio de 2014 relativa a un borrador sobre el sector financiero o una que acaba de producirse hace unos pocos días, que habla también de otros ámbitos: marítimo, comercio electrónico, reglamentos nacionales, transparencia, servicios profesionales o regulación de la circulación de personas.
La EFF (Electronic Frontier Foundation) que es una organización para la defensa de los derechos digitales ha publicado un interesante artículo en su web, sobre lo que estas reglas secretas suponen en el ámbito de internet y hay un dato que llama la atención en estos anexos de negociación, como es la limitación que se le establece a las partes de solicitar el acceso al código fuente del software, que provea servicios o se contrate en un determinado país.
Esto es exactamente lo que dice TISA en su artículo 6 del anexo sobre comercio electrónico:
6.1 Ninguna Parte podrá requerir la transferencia de, o acceso a, el código fuente propiedad de otras persona u otra Parte, como una condición para proveer servicios relativos a TI en su territorio.
6.2 Para los propósitos de este artículo, el software sujeto al párrafo 1 es limitado a software mass-market, y no incluye software usado para infraestructuras críticas.
En el anexo no definen cual es ese denominado "software de mercado de masas" o el utilizado para infraestructuras críticas en las tecnologías de la información (TI), pero nos hacemos una idea...
Supongamos una administración (de cualquier tipo: local, regional o nacional), que decida implementar una suite ofimática libre porque cree en los estándares abiertos y encima ahorra costes o bien decide migrar todos sus servidores o estaciones de trabajo a GNU/Linux porque considera que el software libre es más seguro al permitir que cualquiera acceda a su código fuente y lo pueda auditar.
Bien en cualquiera de esos casos si se lleva adelante el tratado TISA en los términos que ha sido desvelado, no se podría establecer criterios de selección u oferta pública, en función de la disponibilidad del código fuente o el tipo de licencia open source.
Al final independientemente de las negociaciones esperemos que el cabildeo de las multinacionales no se imponga y la opinión pública obligue a sus representantes en los diferentes parlamentos a pensárselo dos veces antes de firmar este tipo de tratados, que se gestan al margen de la ciudadanía.
Imagen | leMichka (CC BY-SA 2.0)