En función de lo establecido Artículo 4 y Anexo 1 de la Resolución RESFC-2018159-GDEBA-DGCYE, de la Dirección General de Cultura y Educación, corresponde a esta Subsecretaría de Educación establecer las condiciones mínimas que como requisito indispensable deberán cumplir los agentes involucrados al momento de la organización y definición del Plan de Metas, establecido en el marco normativo antes mencionado.
La Provincia de Buenos Aires debe garantizar la continuidad pedagógica de los alumnos que asisten a los distintos establecimientos educativos, propiciando las mejores condiciones para posibilitar el acceso como educadores a docentes titulados con el fin de brindar una educación de calidad, con igualdad de oportunidades y posibilidades.
En este sentido y a fin asegurar laha tomado la decisión política y ha diseñado una serie de propuestas tendientes a posibilitar la cursada y finalización de los estudios correspondientes de los docentes que, en calidad de alumnos de las carreras habilitantes correspondientes, han ingresado como trabajadores de la Educación.
Corresponde mencionar que, en función de lo establecido en la Resolución RESFC-2018-159-GDEBA-DGCYE, dicho plan de metas involucrará a los agentes que hayan acreditado la regularidad en la cursada de los estudios correspondientes al ciclo lectivo 2017 y la pre inscripción para su continuidad en el ciclo lectivo 2018 y/o haya acreditado titulación de nivel terciario y/o universitario sin la conjunción de título docente que habilitaría su desempeño.
No obstante lo expuesto y a fin de viabilizar el desempeño docente para el presente ciclo del personal que no haya acreditado la regularidad en sus estudios en las condiciones antes establecidas, esta cartera educativa, valorando y destacando la experiencia adquirida durante su desempeño, informa que se encuentra elaborando la modificación de la normativa vigente en materia de confección de listados de emergencia generando condiciones especiales para la integración de los mencionados listados para los agentes involucrados que, contando con un mínimo de 25% de materias aprobadas en las carreras
habilitantes para dicho ejercicios - acrediten la inscripción para la retomar los estudios a fin de contar con el título habilitante a tal fin. A efectos de propiciar el reingreso del alumno a la carrera, las instituciones correspondientes deberán tener en cuenta las prescripciones establecidas en la marco de la Resoluciones 1639/17.
A continuación se detallan las condiciones que deberán garantizar el personal que haya acreditado la condición de alumno regular 2017 y pre inscripción 2018, en la definición y organización de los planes de meta para la finalización de sus estudios y/o haya acreditado titulación de nivel terciario y/o universitario sin la conjunción de título docente que habilitaría su desempeño.
• Agente que habiendo acreditado la condición de alumno regular al ciclo lectivo 2017 con pre inscripción 2018, con menos del 25% aprobado al ciclo lectivo 2017 de la carrera habilitante para dicho desempeño, deberá finalizar la cursada correspondiente al 1º año de la carrera y cumplir con un mínimo de cursada y aprobación de 50% de las materias correspondientes al 2º año de la carrera, durante el ciclo lectivo 2018. • Agente que habiendo acreditado la condición de alumno regular al ciclo lectivo 2017 con pre inscripción 2018, con un 25% aprobado de la carrera habilitante para dicho desempeño al ciclo lectivo 2017, deberá cumplir con la finalización y aprobación de la cursada correspondiente al 2º año de la carrera y como mínimo el 50% de las materias correspondientes al 3º año de la misma, durante el ciclo lectivo 2018. • Agente que habiendo acreditado la condición de alumno regular al ciclo lectivo 2017 con pre inscripción 2018, con un 50% aprobado de la carrera habilitante para dicho desempeño al ciclo lectivo 2017, deberá cumplir con la finalización y aprobación de la cursada correspondiente al 3º año de la carrera y como mínimo el 50% de las materias correspondientes al 4º año de la misma, durante el ciclo lectivo 2018. • Agente que contando con título Universitario y/o terciario sin contar con el tramo de formación pedagógica que habilitaría su desempeño, deberá inscribirse en la cursada de dicho trayecto y cumplir con la aprobación del 1º año al ciclo lectivo 2018. • A los fines de la acreditación de la regularidad en la cursada de las metas establecidas, los directivos de los establecimientos en los que se desempeñen los agentes involucrados, deberán requerir la presentación de las constancias correspondientes, expedidas por las instituciones educativas en las que se encuentra cursando sus estudios el mismo, debiendo presentar este
instrumento al mes de mayo y agosto, verificando el cumplimiento de las metas el Inspector de Enseñanza en cuestión. • Se aplicará las prescripciones de los Artículos 109 y 110 de la Ley 10579, a los agentes involucrados que no acrediten el cumplimiento del plan de metas establecido.
Valorando nuevamente la experiencia adquirida por los agentes alcanzados por este plan metas, se ha definido la posibilidad de aprobación del espacio de la práctica docente a los alumnos que se encuentre cursando el 3º y 4º año de la carrera correspondiente en las condiciones y requisitos que a tal afecto definan las Dirección de Formación Docente Inicial de Educación Superior y la Dirección de Educación Artística y que serán informadas a las instituciones a su cargo.
A efectos de documentar el Plan de metas, los Inspectores de Enseñanza deberán convocar a los agentes involucrados y proceder a la notificación de las condiciones y requisitos para el cumplimiento de dicho plan, confeccionando y rubricando el formulario cuyo modelo se adjunta. Asimismo dicho funcionario, en función de lo establecido en el marco de la Resolución en cuestión, deberá proceder a informar del plan de metas fijado con cada agente al establecimiento educativo donde se desempeña el personal involucrado, a fin que el equipo de conducción realice el seguimiento del cumplimiento de las metas con la presentación de las constancias correspondientes en las fechas antes establecidas- por parte del alumno.
La información correspondiente a la definición del plan de metas y el seguimiento del cumplimiento de las mismas deberá ser volcada por el Inspector de Enseñanza en la Planilla Resumen definida en el marco del Anexo 2 de la Resolución RESFC2018-159-GDEBA-DGCYE y remitida (en formato digital y soporte papel) a las autoridades distritales y regionales para su posterior elevación a la Dirección de Inspección General.
SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN
Visita: http:// www.elarcondeclio.com.ar Visita: www.elarcondeclio.com.ar Daniela Leiva Seisdedos