La Ley exige que conductor y vehículo obtengan autorizaciones administrativas para poder conducir y circular, que se lleven si se circula y que se muestren a los agentes de la autoridad que lo soliciten. Estos documentos son la garantía de que el titular está capacitado para conducir un tipo de vehículo (Permiso de Conducción) y que este cumple las características y homologaciones (Permiso de Circulación y Tarjeta de Características Técnicas) y de que no presenta defectos mecánicos peligrosos para la seguridad vial, en función de la antigüedad, clase y destino de los vehículos, (pegatina y certificado de la última ITV).
Caducados: ya no hay que examinarse
Llevar el Permiso de Conducir caducado conlleva una multa de 200 € y se puede prorrogar sin límite de tiempo una vez pasada la fecha de caducidad, sin tener que volver a examinarse, ni perdiendo la antigüedad. Simplemente se añade una anotación que señala que la prórroga se realizó habiendo caducado el permiso.
¿Qué pasa si no los llevo?
La infracciones relativas a la documentación del vehículo suponen una sanción administrativa. Para las infracciones ‘menores’, como no llevar el permiso encima o tener los datos sin actualizar, las multas estipuladas parten de los 10 euros. Otras más graves, como conducir un vehículo no asegurado o sin autorización administrativa para circular, están penadas con multas de miles de euros y pueden ser motivo de inmovilización del vehículo. A continuación, reproducimos una lista con algunas de las infracciones más frecuentes y sus correspondientes sanciones, que en algunos casos pueden incrementarse en función de la gravedad del hecho, los antecedentes o la condición de reincidente del infractor:
Permiso de conducir
● No llevarlo, 10 €
● Datos no actualizados, 80 €
● Permiso caducado, 200 €
● Conducir con una autorización que no habilita, 500 € + 4 puntos
Permiso de circulación
● No llevarlo, 10 €
● Vehículo sin autorización administrativa para circular, 500 €
Seguro obligatorio
● Circular con un vehículo sin asegurar, de 601 a 3.005 €
Tarjeta ITV y certificado de la última inspección
● No llevarla, 10 €
● ITV caducada, 200 €
Recibo del seguro: mejor llévelo
Actualmente no hay sanción prevista por no llevar el recibo del seguro. No obstante, es recomendable ir provisto de él para demostrar que nuestro vehículo está asegurado en el supuesto de que los agentes no pudieran comprobarlo directamente en el Fichero Informativo de Vehículos Asegurados.
Las fotocopias, compulsadas
En España y solo para acreditar su existencia ante los agentes encargados de la vigilancia del tráfico, tienen validez las fotocopias de los documentos del coche y el conductor, siempre que estén identificados el organismo y la persona que haga la compulsa del permiso de conducción y de circulación, la tarjeta de Inspección Técnica y las autorizaciones especiales de conducción. Pueden hacer la compulsa, y están obligados a ello tras pagar la tasa correspondiente- los fedatarios públicos (notarios, etc.) y unidades dependientes de la Jefatura Central de Tráfico; pueden hacer, aunque no están obligados, los ayuntamientos, fuerzas de vigilancia, administración autonómica y resto de órganos de la Administración Pública.
Si viaja al extranjero…
Si piensa conducir dentro de la Unión Europea, el permiso de conducir junto con su DNI -ambos en vigor- serán suficientes.
Pero si va a ponerse al volante más allá de las fronteras de la Unión, deberá solicitar un Permiso de Conducir Internacional en la jefatura de tráfico de su provincia. Es válido para conducir durante un año por todo el mundo, excepto en el país que lo expide. El vehículo también debe ir documentado y debe llevar los originales (no valen fotocopias) del permiso de circulación y la ficha con las características técnicas (e ITV actualizada si fuera necesario). Fuera de la UE es necesaria la Carta Verde. Además, para circular por el extranjero, el vehículo debe llevar un adhesivo con el país de origen en la parte posterior (una pegatina en forma de óvalo, de color blanco, en una E de color negro). Si viaja por la UE, puede utilizarse como equivalente las matrículas que incorporan la banda azul, con estrellas, y la letra E, pero fuera de la Unión, independientemente de la matrícula, es obligatoria la pegatina tipo óvalo.
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