La Jueza Andrea Danas dictó una medida precautelar que ordena que la Legislatura porteña suspenda el debate de los proyectos de ley hasta que, en un plazo de 5 días, los diputados y el Gobierno de la Ciudad informen el estado
parlamentario de los mismos, sus antecedentes y si efectivamente se ha convocado a audiencia pública previo a su tratamiento legislativo.
En la causa judicial, la Asociación por la Justicia Ambiental (AJAM) y el Observatorio del Derecho a la Ciudad (ODC), cuestionaron la omisión de la convocatoria a Audiencia Pública Obligatoria que dispone el art. 63 de la Constitución de la Ciudad.
De acuerdo al artículo 63 de la Constitución de la Ciudad es obligatoria la convocatoria a audiencia pública “antes del tratamiento legislativo de proyectos de normas de edificación, planeamiento urbano, emplazamientos industriales o comerciales, o ante modificaciones de uso o dominio de bienes públicos”.
La Jueza expresó en su fallo que "la suspensión del procedimiento legislativo se presenta como una medida necesaria para preservar los mecanismos de participación ciudadana garantizados constitucionalmente, y compatibilizar los intereses en juego, hasta tanto el tribunal pueda evaluar la procedencia de la medida cautelar solicitada, con mayores elementos de juicio".