Trabajo por cuenta propia: Aprueban seis actividades y modifican licencia de operación del transporte

Publicado el 06 noviembre 2019 por Santamambisa1

Un nuevo grupo de medidas “para lograr el perfeccionamiento continuo del trabajo por cuenta propia en el país”, fue dado a conocer en esta jornada en la Gaceta Oficial. Las normativas establecen la incorporación de nuevas actividades, la compactación de otras y adecuaciones tributarias. A la vez, se modifica el reglamento sobre la licencia de operación del transporte y se amplía su alcance a toda la nación.

Marta Elena Feitó Cabrera, viceministra primera de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), informó en conferencia de prensa que los cambios para esa forma de gestión responden a las demandas emitidas por la población y los propios trabajadores del sector. “Se espera que contribuya a la simplificación de los trámites, así como a la reducción de los tiempos en que se otorgaban las licencias”.

Entre las políticas aprobadas se encuentran la anuencia de seis nuevas actividades:

  • Operador y/o arrendador de equipos para la producción artística
  • Agentes de selección de elenco (casting)
  • Auxiliar de producción artística

En el caso de estas tres labores, ya se han incorporado 38 personas en seis provincias del país desde su puesta en vigor en septiembre pasado. En el caso de La Habana esta se otorga por el ICAIC y el resto del territorio por las Direcciones Provinciales de cultura, dijo Roy Villanueva Tagle, director general del Instituto Cubano del Arte y la Industria Cinematográficos (ICAIC).

  • Traductor e intérprete certificado

Está reconocida por el ESTI —Equipo de Servicios de Traductores e Intérpretes— con un alcance mayor que el establecido para la actividad de traductor de documento.

  • Productor vendedor de productos alimenticios

Al decir de Feitó Cabrera, esta especialidad agrupará a aquellas personas dedicadas a la elaboración de embutidos, ahumados y conservas u otros productos similares. Para ello es imprescindible contar con licencia sanitaria.

  • Pescador comercial

En este caso, la actividad es el resultado de la promulgación de la nueva Ley de Pesca aprobada en la Asamblea Nacional del Poder Popular y su aplicación comenzará cuando esta entre en vigor.

Al mismo tiempo, se decidió unificar otras actividades o ampliar el alcance de varias.

  • Integrar las actividades de artesano-talabartero- productor vendedor de calzado (ARTESANO). Incorporar al vendedor de flores artificiales.
  • Incluir la actividad de cerrajería electrónica a la de CERRAJERO.
  • Incluir en la actividad de AGUADOR, la venta de hielo
  • En el caso de los servicios de chapistería, si el ejercicio de la actividad no está asociado a lo de transportación, no requieren licencia operativa y por tanto, la autorización quedará a cargo de las direcciones de trabajo municipales: Ejemplo: chapistero de lavadoras, refrigeradores, cocinas.
  • Se incorpora a la actividad de reparador de equipos mecánicos y de combustión, la de electricista automotor. Esta se ejercía anteriormente a través de la licencia de electricista.
  • Se precisa, además, que en el caso de los servicios de decoración, organización de cumpleaños, bodas y otras actividades festivas, se debe solicitar licencia sanitaria, si elabora alimentos asociados a la actividad que oferta.

El nuevo cuerpo legal establece que el facilitador de permuta y compraventa de viviendas podrá contratar hasta dos trabajadores.

Igualmente quedó normado incorporar las vacaciones entre las causas por las que el titular puede designar a un trabajador contratado (el período de tres meses autorizados para la salida al exterior o por vacaciones puede ser interrumpido o no dentro del año natural).

A tenor de la nueva organización del Estado, la Gaceta dio a conocer, además, que se faculta a los Consejos de la Administración Municipal (CAM) a autorizar las actividades de: servicios gastronómicos en restaurantes; servicios de bar y recreación; y arrendador de viviendas y habitaciones cuando se alquilen más de 4 habitaciones o viviendas completas.

Al respecto, la viceministra primera de Trabajo y Seguridad Social dijo que se reducen los trámites y los términos de 90 hasta 30 días.

Los CAM podrán regular los precios y tarifas máximas o fijas, cuando las circunstancias lo aconsejen, siempre teniendo en cuenta las condiciones y características de cada territorio.

Otra de las novedades de la norma es que no tendrán que inscribirse como “trabajador contratado” el cónyuge, los familiares del titular dentro del primer y segundo grado de consanguinidad (hijos, padres y madres, hermanos, nietos y abuelos) y los primeros de afinidad (yerno, nuera, suegro y suegra).

No obstante, según se aclaró en la conferencia de prensa, se excluyen de este caso a los transportistas de carga y pasajeros, si el familiar va a conducir el vehículo, en cuyo caso sí requiere la licencia operativa del transporte.

Precisiones tributarias

“No hay incremento en la carga tributaria para el sector, sino que se producen adecuaciones a las cuotas impositivas mensuales como resultado de la integración de algunas actividades, en tanto se definen cuotas de las nuevas, según su alcance”, afirmó Yahily García Pompa, directora de políticas de ingreso del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP).

En este sentido, especificó que las modificaciones se aplican a las labores que se agrupan en la actividad de artesano y la de vendedor de flores artificiales.

“Los productores-vendedores de calzado que se incorporen a la actividad de artesano, mantienen las cuotas que tenían fijadas a la entrada en vigor de la norma, y las nuevas inscripciones asumen la cuota de la actividad de artesano. Entre tanto, las personas que se dedican a la actividad de talabartero y vendedor de flores artificiales, cuyas cuotas sean inferior a los pagos que establece la nueva norma para la actividad de artesano, mantendrán las mismas cuotas hasta que sean reevaluadas por los Consejos de la Administración correspondientes”.

La directora de políticas de ingreso del MFP explicó, además que a la nueva actividad de productor vendedor de alimentos se le aplica un régimen general de tributación con un 60% de gastos deducibles. “Se establecen las cuotas mínimas de mil pesos para La Habana y 700 pesos para el resto del país”, aclaró.

Por su parte, el electricista automotriz quedará bajo el régimen general de tributación, con un 35% de los gastos deducibles y cuotas mensuales de 100 pesos para La Habana y 60 para el resto del país. En el caso de tener cuotas superiores a la entrada en vigor de la norma, continuarán pagando la anterior.

“A la nueva figura de traductores e intérpretes certificados por cuenta propia, se le aplica el sistema simplificado de tributación, con cuotas de 200 pesos para la capital y 150 al resto de la nación”, añadió García Pompa.

Otra de las noticias de la presente norma es el tratamiento de precios por la venta a los TCP de los excedentes de las producciones y los sobrecumplimientos del encargo estatal o la inejecución de las entidades que tienen plan. Estos se realizarán de acuerdo al “método de gasto o correlación, eliminando el subsidio en los casos que correspondan. Lo anterior excluye a las producciones de acopio”, acotó Yahily.

Modifican normativas para las licencias de operación del transporte

A partir de los resultados del experimento con porteadores privados en La Habana, el Ministerio del Transporte (Mitrans) anunció una serie de modificaciones a los principios que sustentaban dicha prueba.

Según apuntó Marta Oramas Rivero, viceministra primera del Mitrans, las nuevas normas responden a las demandas de la población y de los transportistas, y pretenden “hacer corresponder los intereses del pueblo, los porteadores privados y el gobierno en cuanto a la prestación de servicios, el precio, la adquisición y consumo de combustible”.

Entre las medidas se propone unificar en una sola licencia, denominada regular, las actuales modalidades de libre y ruta; entre tanto se mantiene la modalidad de alto confort o clásico, vinculado a la empresa TaxisCuba.

Igualmente se establece mantener en La Habana, y extender al resto del país, la obligatoriedad del uso de tarjeta magnética para la adquisición de combustibles por los porteadores privados que brindan servicios en medios automotores.

“Es importante aclarar que se establecen precios diferenciados en CUP para la venta de combustibles para los porteadores privados, con excepción de los vinculados a la empresa TaxisCuba”, detalló Oramas.

Tipo UM Precio

Gasolina Especial B-94 litro 15.00

Gasolina Regular B-90 litro 10.00

Gasolina Motor B-83 litro 8.00

Diésel regular litro 8.00

Sobre el propio tema, las nuevas regulaciones instituyen un consumo mínimo y máximo mensual en función del tipo de vehículo, capacidad de transportación del medio y la actividad a realizar.

“Las entidades que otorgan las licencias quedan responsabilizadas con el control mensual del combustible mínimo y máximo de cada transportista”, acotó la viceministra.

En conferencia de prensa se precisó que los precios de los servicios de transportación los establecerán los propios transportistas, siempre teniendo en cuenta los importes máximos aprobados por los Consejos de la Administración.

Un grupo multidisciplinario municipal aprobará las licencias con extensión nacional, en dependencia de las necesidades del territorio y las condiciones para su ejecución de forma ordenada.

Oramas Rivero explicó que, desde este momento, para obtener o renovar una licencia de operación del transporte, se debe poseer una cuenta bancaria fiscal para realizar las transacciones y los cobros, a la vez que es necesario un contrato con Fincimex para la adquisición del combustible mediante tarjeta magnética.

Por mejores relaciones contractuales

Al valorar el nuevo cuerpo legal, el vicetitular primero del Ministerio de Economía y Planificación (MEP), René Hernández Castellanos, acotó que permitirá avanzar en el perfeccionamiento de este sector, a la vez que da “mayor capacidad de integración e interrelación entre los diferentes actores de la economía”.

Comentó que con estos pasos se eliminarán las trabas que dificultan el encadenamiento productivo entre los diversos entes, y elimina las limitaciones en las relaciones de las empresas con las formas de gestión no estatal. “Siempre empleando cuenta bancarias, solo el efectivo para pagos menores”, puntualizó.

En sus palabras resaltó que las normas jurídicas que hoy se publican ponderan el papel del recurso legal y formal de la contratación económica en sus diferentes modalidades.

Descargue Gaceta Oficial No. 85 Ordinaria de 6 de noviembre de 2019 (PDF 830 KB)