Se considera TRADE o trabajador autónomo económicamente dependiente a aquella persona física que realiza una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para un cliente del que percibe, al menos, el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales.
Así se recoge en el Estatuto del Trabajo Autónomo en materia de contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente, ley de 2009 que estipula las condiciones y requisitos que necesita un trabajador autónomo de estas características para considerarse como tal.
Además, habrá que tener una serie de consideraciones, especialmente en lo concerniente al contrato TRADE y su registro.
Contrato de TRADE
En el caso de que el trabajador se considere TRADE comunicará esta situación a su cliente para poder firmar el contrato. El contrato entre el TRADE y el cliente se formalizará siempre por escrito y deberá constar de:
a) Identificación de las partes que lo conciertan.
b) Consideración de los elementos que configuran la condición de económicamente dependiente del trabajador autónomo respecto del cliente con el que contrata.
c) Objeto y causa del contrato.
d) El régimen de la interrupción anual de la actividad, del descanso semanal y de los festivos, así como la duración máxima de la jornada de la actividad.
También podrán las partes incluir en el contrato cualquier otra estipulación que consideren oportuna.
Precisiones específicas del contrato
La ley continua explicando una serie de precisiones específicas que ha de tener el contrato entre el TRADE y su cliente. Estas cuatro precisiones son las que van a servir para diferenciar eficazmente a un trabajador por cuenta ajena de un TRADE y posibilitará identificar a los falsos TRADE. Son las siguientes:
1º) Deberá hacerse constar expresamente en el contrato la condición de TRADE.
2º) La actividad del TRADE no se ejecutará de manera indiferenciada con los trabajadores que presten sus servicios bajo cualquier modalidad de contratación laboral por cuenta del cliente.
3º) La actividad se desarrollará con criterios organizativos propios.
4º) El riesgo y ventura de la actividad será asumido por el trabajador autónomo.
Además, y por último, el contrato deberá incluir una declaración del trabajador autónomo sobre los siguientes extremos:
a) Que los ingresos representan, al menos, el 75% de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales.
b) Que no tiene a su cargo trabajadores por cuenta ajena.
c) Que no va a contratar ni subcontratar con terceros parte o toda la actividad contratada con el cliente ni las actividades que pudiera contratar con otros clientes.
d) Que dispone de infraestructura productiva y material propios cuando en la actividad a realizar sean relevantes económicamente.
e) Que comunicará por escrito a su cliente las variaciones en la condición de dependiente económicamente que se produzcan durante la vigencia del contrato.
f) Que no es titular de establecimientos o locales comerciales e industriales y de oficinas y despachos abiertos al público.
g) Que no ejerce profesión conjuntamente con otros profesionales en régimen societario o bajo cualquier otra fórmula jurídica admitida en derecho.
Registro
Es obligatorio registrar el contrato por el TRADE en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) en el plazo de 10 días hábiles tras su firma.
Además, deberá comunicar al cliente dicho registro en el plazo de 5 días hábiles tras el registro. Si tras 15 días desde la firma no se produce la comunicación, el cliente deberá registrar el contrato en el Servicio Público de Empleo Estatal en los 10 días hábiles siguientes.
Información sobre los contratos
El cliente, en un plazo no superior a 10 días hábiles, deberá informar a los representantes de sus trabajadores de dicha contratación, notificando:
a) Identidad del trabajador autónomo.
b) Objeto del contrato.
c) Lugar de ejecución.
d) Fecha de comienzo y duración del contrato.