En uno de nuestros artículos vimos cuáles eran las formas jurídicas más habituales en nuestro país. La forma jurídica más habitual sigue siendo, por el momento, la del empresario individual autónomo.
Siguiendo el orden, vamos a ver cuáles son los trámites necesarios para empezar a trabajar como autónomo.
En nuestro artículo “Formas jurídicas más habituales en España” vimos cómo la de empresario individual autónomo era la más numerosa.
Por ser la primera y por seguir un orden, vamos a ver continuación un resumen de los trámites que hay que realizar para empezar nuestra actividad económica o profesional como autónomos.
¿Cuáles son las características principales de un trabajador autónomo?
– No existe capital mínimo legal: Al contrario que en la constitución de un a sociedad, no tienes que desembolsar ningún importe mínimo para empezar a trabajar como autónomo.
– Tú, como trabajador autónomo o empresario, te responsabilizarás con todos tus bienes. Es decir, no existe limitación de responsabilidad como sucede en una sociedad.
– Los trámites se inician cuando vayas a empezar a ejercer la actividad empresarial. No precisa proceso previo de constitución.
– Tus rendimientos tributan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Trámites GENERALES para la puesta en marcha de la actividad
A continuación detallamos 7 trámites generales a realizar, clasificados según dónde tienen que ser presentados, para la puesta en marcha de vuestra actividad:
EN LA AGENCIA TRIBUTARIA1) Alta en el Censo de Empresarios de la Agencia Tributaria: Debe realizarse antes de comenzar la actividad empresarial o profesional. Consulta en este enlace de la Agencia Tributaria amplia información al respecto.
2) Impuesto sobre Actividades Económicas
EN LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL3) Sólo si no dispones de él, tendrás que obtener el número identificativo de Afiliación a la Seguridad Social (número de afiliación o NUF) en la Tesorería General de la Seguridad Social.
4) Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (R.E.T.A.) de la Seguridad Social.
EN LA INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO5) Obtención del Libro de Visitas
EN TU AYUNTAMIENTO6) Licencia de Actividad: Uno de los trámites necesarios para iniciar la actividad de la empresa es la solicitud de las licencias pertinentes en función del tipo de actividad de la empresa. Por ejemplo, si vas a desarrollar tu actividad en un local, una oficina, un almacén, una vivienda, etc. deberás obtener previamente la licencia correspondiente.
A grandes rasgos hay 2 tipos de licencias:
- Licencia de Actividades e instalaciones y obras (en el caso de lo comentado, si vas a desarrollar tu actividad en un determinado local)
- Licencia de Funcionamiento, mediante la que se autoriza la puesta en uso de los edificios, locales o instalaciones, previa constatación de que han sido efectuados de conformidad a las condiciones de la licencia de actividades e instalaciones y de que se encuentran debidamente terminados y aptos, según las condiciones urbanísticas, ambientales y de seguridad de su destino específica.
¿Qué actividades están exentas de obtener la Licencia de Actividad?
Las actividades profesionales, artesanales y artísticas que se realicen en el domicilio, siempre y cuando no exista venta o atención directa al público y no se cause molestias a los vecinos.
EN LA AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS7) Registro de ficheros de carácter personal
Puedes si lo deseas realizar los trámites a través de la Sede Electrónica de la Agencia Española de Protección de Datos
Trámites adicionales a realizar si vas a contratar trabajadoresEN LA TESORERÍA TERRITORIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL:
8) Inscripción de la empresa, que asigna al empresario un número para su identificación y control de sus obligaciones un Código de Cuenta de Cotización.
Como puedes leer en el enlace anterior, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) considera empresario “toda persona física o jurídica, pública o privada, a la que prestan sus servicios, con la consideración de trabajadores por cuenta ajena o asimilados, las personas comprendidas en cualquier régimen de los que integran el Sistema de la Seguridad Social”.
9) Alta de los trabajadores en el Régimen de la Seguridad Social
También tienes a tu disposición el sistema electrónico a través del Sistema RED
10) Afiliación de Trabajadores
EN EL SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO
11) Alta de los contratos de trabajo
EN LA INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO
12) Obtención del calendario laboral: Como sabes, las empresas deben exponer en cada centro de trabajo el calendario laboral, que deberá estar en lugar visible.
Dicho calendario contendrá el horario de trabajo de la empresa y la distribución anual de los días de trabajo, festivos, descansos semanales y entre jornadas, y otros días inhábiles, teniendo en cuenta la jornada máxima legal o, en su caso, la pactada por convenio colectivo o entre partes.
EN LA CONSEJERÍA DE TRABAJO DE TU COMUNIDAD AUTÓNOMA
13) Comunicación de apertura del centro de trabajo en la Consejería de Trabajo de su Comunidad Autónoma. Si como empresario has decidido iniciar tu actividad, deberás comunicar la apertura del centro de trabajo, a efectos de control de las condiciones de Seguridad y Salud Laboral.
Os dejamos como ejemplo el enlace a la Comunidad Autónoma de Madrid. En vuestro caso particular, deberéis buscar los trámites que sean solicitados por vuestra Comunidad Autónoma en la que vayáis a realizar vuestra actividad.
¿Tengo que realizar todos los trámites uno a uno? ¿Cómo puedo realizar los trámites?
Estos trámites pueden realizarse en persona o también a través de un Punto de Atención al Emprendedor (PAE), puedes ver cuál es el más cercano a tu domicilio en este enlace.
Si tienes Certificado Digital, puedes hacerlo directamente a través de Internet en este enlace.
Esperamos que esta pequeña guía os resulte útil.
Imagen por cortesía de freedigitalphotos.net
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