Transacción en el Código Civil

Por Sanchezbermejo @sanchezbermejo

La transacción está regulada en el Código Civil que la define como el contrato por el cual las partes, dando, prometiendo o reteniendo cada una alguna cosa, evitan la provocación de un pleito o ponen término al que había comenzado.

Es decir, la transacción es un tipo de negocio jurídico en donde las partes utilizan su poder de disposición para llegar a un acuerdo y así evitar tener que ir a juicio.

A continuación, los abogados civilistas de nuestro despacho nos explican con mayor detalle como funciona este tipo de contrato.

Transacción en el Código Civil

Límites en transacciones

Como ya hemos señalado, la transacción es el contrato por el que las partes llegan a un acuerdo para evitar a ir a juicio, pero es importante señalar que existen algunas limitaciones que señala el propio Código Civil. Entre ellas, están las siguientes:

  • Bienes y derechos de los hijos bajo la patria potestad, se deben aplicar las mismas reglas que para enajenarlos.

  • Derechos sobre personas sometidas a tutela, para poder realizar transacciones sobre ellos, el tutor debe seguir las reglas especiales que señala la ley de forma concreta en estos supuestos.

  • Corporaciones con personalidad jurídica, sólo podrán transigir en la forma y con los requisitos que necesiten para enajenar sus bienes.

  • Acción civil que proviene de un delito, se podrá transigir sobre ella, pero no por ello se extinguirá la acción pública para la imposición de la pena legal.

  • Estado civil, cuestiones matrimoniales y alimentos futuros, son también materias sobre las que NO se puede transigir.

Qué incluye la transacción

Este contrato sólo incluirá los objetos expresados concretamente en él, o que, por una inducción necesaria de sus palabras, deban reputarse comprendidos en la misma.

La renuncia general de derechos se entiende sólo de los que tienen relación con la disputa sobre que ha recaído el contrato.

Cosa juzgada

Este contrato tiene para las partes la autoridad de cosa juzgada, pero no procederá la vía de apremio sino tratándose del cumplimiento de la transacción judicial.

Vicios en el consentimiento

Si en la transacción existe error, dolo, violencia o falsedad de documentos, el consentimiento de este contrato será nulo.

Eso sí, no podrá una de las partes oponer el error de hecho a la otra parte siempre que ésta se haya apartado por la transacción de un pleito comenzado.

También, en lo respectivo al descubrimiento de nuevos documentos, cabe decir que esto no es causa para anular o rescindir la transacción, si no ha habido mala fe.

Transacción tras sentencia firme

Por último señalar que si estando decidido un pleito por sentencia firme, se celebra transacción sobre él por ignorar la existencia de la sentencia firme alguna de las partes interesadas, podrá ésta pedir que se rescinda la transacción.

Eso sí, la ignorancia de una sentencia que pueda revocarse, no es causa para atacar a este contrato.

Sánchez Bermejo Abogados

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